Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Febrero de 1999
| Fecha | 24 Febrero 1999 |
VISTOS:
Se encuentra pendiente de decisión recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por la firma VILLALAZ Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada de la sociedad acusadora, ANTILLAS INTERNATIONAL, INC., contra el auto de segunda instancia expedido el 16 de enero de 1998 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se confirmó la resolución de primera instancia proferida el 31 de julio de 1997 por el Juzgado Primero de Circuito de Colón Ramo Penal, que sobresee definitivamente de manera objetiva e impersonal las sumarias iniciadas en contra de D.B., representante legal de VISTA TRADING INTERNATIONAL CORP., por la comisión de supuesto delito contra la fe pública.
El recurso se encuentra fundamentado en dos causales, a saber: a) "Cuando no se estimen como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias posteriores que impidan su castigo" (art. 2435, numeral 3 del Código Judicial) y b) "Error de hecho en la apreciación de la prueba, si esta se fundamenta en documento o actos auténticos que constan en el proceso" (Numeral 5º del articulo 2435 del Código Judicial).
En lo medular de la historia concisa del caso, la firma recurrente señala que el 13 de agosto de 1996, el representante legal de ANTILLAS INTERNATIONAL, ZONA LIBRE, presentó denuncia criminal por la comisión de un delito de expedición de cheque sin fondo contra D.B., representante legal de la Sociedad VISTA TRADING INT. CORP., por la suma de B/.491,982.15. Añade que en el curso de la investigación se recibió del Banco BILBAO VIZCAYA, la nota de 24 de diciembre de 1996 foja 51 que informa al agente de instrucción que al 8 de septiembre de 1993, fecha en que se expidió el cheque Nº 200773, ya la cuenta estaba cerrada desde el mes de abril de 1993, motivo por el cual se constituyó posteriormente una acusación particular por el delito de estafa. Por otra parte, se señala que el Juez de primera instancia dictó un sobreseimiento objetivo e impersonal sustentando en que a su juicio el giro de un cheque post-fechado, aunque sea contra cuenta cerrada, no genera una conducta delictiva. Así mismo, el Segundo Tribunal de Justicia, confirmó la resolución de primera instancia, exponiendo como fundamento que se trata de un cheque post-fechado y no consta en el proceso una certificación del Banco contra el cual fue girado que señale que la cuenta estaba cerrada.
La primera causal viene sustentada en cuatro motivos. El examen de estos motivos pone en evidencia que el cargo de injuridicidad que se le atribuye a la resolución recurrida, consiste básicamente en la violación de la ley sustantiva que se da como consecuencia de haberse descartado, a juicio de la casacionista, que un cheque post-fechado girado contra cuenta cerrada constituye una de las modalidades de estafa, particularmente la prevista en el articulo 193 del Código Penal.
Como disposiciones legales infringidas citó los artículos 190 y 193 del Código Penal, ambos violados en concepto de violación directa por omisión. Al referirse a la violación del articulo 190, señala la casacionista que la misma se presenta en razón de que consta en autos de que D.B. expidió un cheque como garantía en operaciones mercantiles, a sabiendas de que los fondos en el banco no existían ni existirían en el futuro, pues se trataba de una cuenta que él había cerrado tres meses antes de su expedición. Explica que con "esa supuesta garantía engañó a la empresa ANTILLAS INTERNATIONAL ZONA LIBRE, S.A. para que le abriera una línea de crédito, produciéndose un perjuicio patrimonial que excede el monto de la supuesta garantía" se agrega que "en el presente caso, BINDER simuló que era cuentabiente en el banco BILBAO VIZCAYA PANAMA engaño capaz de inducir a error a la empresa ANTILLAS INTERNATIONAL ZONA LIBRE, S.A. hasta el extremo de realizar una disposición patrimonial, abriéndole una línea de crédito por mas de un millón de balboas, provecho económico del que se benefició el acusado en perjuicio...
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