Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites procesales del caso, se encuentra pendiente de decisión el recurso extraordinario de casación interpuesto por el doctor LUIS DE LEON ARIAS contra la sentencia de segunda instancia del 17 de agosto de 1994, mediante la cual se revoca las resoluciones de 7 de febrero de 1994 y la de 10 de febrero de 1994, que adiciona a la primera y en su lugar condena a EURIPIDES B.B.C., por el delito de violación carnal en perjuicio de EDORINDA CORDOBA MELGAR, a la pena de cuatro años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período y se le impone la condena por daños y perjuicios.

El recurente invocó en la presente causa dos causales: una: la de ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa, lo cual influyó decisivamente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la que sustentó en cuato motivos, señalando como disposiciones legales infringidas el artículo 1978 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y el 216 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación.

La segunda causal invocada fue la de ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal por error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial, apoyada en ocho motivos y como normas legales infringidas cita los artículos 770, 896, 904, 967, 2144 y 2211 del Código Judicial, todos en concepto de violación directa por omisión y el artículo 216 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación.

Una vez corregido el recurso, conforme a las indicaciones que se puntualizaron, se admitió y al correrse el traslado correspondiente al señor P. General de la Nación, en su vista de 31 de agosto de 1998, expresa que "no resulta procedente al entrarnos a los planteamientos esgrimidos por el casacionista, en vista de que, a nuestro juicio, se ha configurado la institución jurídica denominada prescripción de la acción penal" y seguidamente analiza las constancias procesales, las normas legales pertinentes y la jurisprudencia sentada por esta Sala para concluir solicitando que se decretela prescripción de la acción penal seguida en este proceso contra E.B.B. por el delito de violación carnal en perjuicio de EDORINDA CORDOBA MELGAR, dado que desde la fecha en se quedó ejecutoriada la resolución en que se confirmó el auto de enjuiciamiento proferidoen contra del imputado-10 de agosto de 1992- hasta el día 10 de agosto de1998...

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