Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Mayo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia calendada 20 de abril de 1999, este despacho sustanciador ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación presentado por la licenciada A.A. de M. permaneciera en la Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco días, a fin de que se efectuara la corrección del recurso en los términos indicados. En tiempo oportuno la casacionista presentó el libelo de corrección, por lo que corresponde ahora decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa procesal.

Se comprueba que el recurso de casación ha sido propuesto contra resolución que le pone término al proceso, dictada por Tribunal Superior de Distrito Judicial en segunda instancia, dentro de un proceso por delito que tiene aparejada pena de prisión superior a dos años. Estas comprobaciones permiten establecer que el recurso ha sido interpuesto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 2434 de Código Judicial.

En cuanto a los requisitos que enumera el artículo 2443 del Código Judicial, se comprueba que la resolución es de las susceptibles de ser impugnadas por esta vía y que el recurso fue presentado en tiempo oportuno. Igualmente, en el escrito de formalización se exponen con claridad la historia concisa del caso, la causal invocada, los motivos y las disposiciones legales...

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