Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Agosto de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Surtidas las etapas procesales de admisibilidad, traslado y celebración de audiencia oral, corresponde a esta Sala Segunda, decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por la defensa de CONCEPCION VALENCIA MORENO, procesado por delito contra la vida e integridad personal.

LOS HECHOS

De acuerdo con las constancias procesales, el 7 de diciembre de 1991, en la Vía Simón Bolívar, a la altura de la Cantera El Cerro, en el Sector de Quebrada Ancha, Corregimiento de Chilibre, ocurrió un accidente vehicular en el que el auto Toyota, Tipo Microbus, con matricula 8B-1331, conducido por J.A.P. fue colisionado por el camión con matricula Nº 8R-350, operado por CONCEPCION VALENCIA MORENO. A consecuencia del accidente, perdieron la vida R.E.S., U.G.V., G.M.T., JULIO CESAR MARTINEZ, J.M.O. y L.A.J.M. y resultaron lesionados C.Q.A., L.A.F., PROSPERO MADRID, E.C., FLORES JURADO B., J.A.S., JILDA OVALLES, C.C.M., V.R. DE GRACIA, R.M.C. y FELIPE FALCON DE GRACIA.

El Agente de la Policía de Tránsito, M.H.W., que levantó el parte policivo correspondiente, sugirió que la responsabilidad del accidente recaía sobre la persona de J.A.P.R., conductor del microbus colisionado, bajo la premisa de que intentó hacer un giro sobre la vía, sin tomar las precauciones necesarias. Por su parte, el señor CONCEPCION VALENCIA, conductor del camión que colisionó al autobus, manifestó que él viajaba aproximadamente a unos 30 o 35 kilómetros por hora, a una distancia prudente.

Por otro lado, el testigo R.M.C., que el día de los hechos conducía un camión que viajaba en dirección de C. hacia Panamá, sostuvo que se encontró de frente con el vehículo articulado que manejaba VALENCIA MORENO, el cual trataba de rebasar el microbus Ricky Express y para evitar chocarlo frontalmente realizó la maniobra para volver a su vía, colisionando al auto guiado por J.A.P..

Al proceso se incorporaron un número plural de elementos probatorios de carácter pericial, testimonial y documental y mediante resolución de 6 de noviembre de 1996, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condenó al procesado VALENCIA MORENO a la pena de 4 años de prisión, como reo del delito de homicidio culposo. Contra esa decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al decidor la alzada, mediante resolución de 14 de mayo de 1997 confirmó la decisión del ad quem.

LAS CAUSALES INVOCADAS

El casacionista invoca dos causales de fondo. La primera de ellas es el "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial".

Son siete los motivos en que se fundamenta esta causal. En el primero, quinto, sexto y séptimo el recurrente hace un recuento de diferentes piezas procesales, sin proponer cargos de injuridicidad alguno contra el fallo impugnado.

El segundo motivo se refiere a que el Tribunal de segunda instancia erró en la valoración de los peritajes realizados por lo peritos del Ministerio Público J.Q. y R.G.J., así como en la declaración del agente de la Policía de T.M.H., porque según dice, todos ellos concuerdan en el sentido de que el responsable del accidente fue J.A.P.R. y el ad quem, según el recurrente, apreció estos elementos probatorios en contravención al valor asignado por las normas legales.

En el tercer y cuarto motivo, el casacionista sostiene que los testimonios de EUGENIO CABALLERO JURADO, F.F. DE GRACIA, C.C.M., ESILDA OVALLE Y C.Q.A. coinciden el señalar que J.P.R. iba a realizar un giro de retorno a la Ciudad de Panamá y que fue esa la circunstancia que originó el accidente, hecho que, de acuerdo al recurrente, coincide con el dictamen de 3 de los peritos que intervinieron en el proceso.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el casacionista aduce la infracción de los artículos 904. 906, 908, 967, 2073 y 2144 del Código Judicial, afirmando que han sido violados por comisión. Asimismo, señala la infracción del los artículos 38 y 133 del Código Penal de los que afirma igualmente violados por comisión.

La segunda causal que invoca el recurrente, es la prevista en el numeral 6to del artículo 2434 del Código Judicial, "Cuando se sancione un delito a pesar de que circunstancias posteriores a su ejecución impidan el castigo".

Para fundamentar esta causal, el recurrente presenta 4 motivos, en los cuales sostiene que el procesado C.V.M. fue sobreseído mediante resolución de 8 de octubre de...

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