Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado Francisco A. Lay anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 30 de diciembre de 1993, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Primer Circuito de Panamá, mediante la cual se condenó a F.A.M.A. a la pena de 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como reo del delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos.

El estudio del libelo de casación, a efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite advertir cuatro motivos en los cuales se apoya la causal aducida. En el primer motivo el recurrente señala que "Mediante sentencia del 30 de diciembre de 1993" (f. 211), el Juzgado Sexto Penal del Primer Circuito Judicial condenó a su patrocinado por el delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos. En el segundo motivo el casacionista afirma que tal sentencia se fundamentó en que "el señor MORALES APARICIO, transfirió dinero para abonar a las facturas y no para abonar el cheque, de ello existen las pruebas documentales en el expediente" (f. 211). En el tercer motivo el casacionista argumenta que en cuanto a los estados de cuenta y las facturas "el Juez A-quo los consideró como si hubiesen sido firmados o aceptados expresamente por mi representado ..." (f. 211). La lectura de los argumentos expuestos en los motivos primero, segundo y tercero ponen de relieve que el casacionista se limita a hacer referencia a supuestos vicios del fallo de primera instancia, sin formular cargos concretos de injuridicidad contra la decisión dictada por el Segundo Tribunal Superior. Este defecto en que incurre el libelo contraviene el mandato del artículo 2434 del Código Judicial, toda vez que el recurso de casación se...

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