Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Noviembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado G.R.V. anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 16 de mayo de 1995, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que reforma la decisión del Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal, en el sentido de otorgar a la procesada M.L. de Arcia un plazo de tres meses "para el pago de la pena pecuniaria a razón de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (B/.2,225.00) por mes" (f. 545), y la confirma en cuanto a la pena impuesta de 105 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como responsable de los delitos de peculado y falsificación de documento público.

Corresponde decidir en este momento procesal si el libelo de casación cumple con las formalidades de ley para su admisibilidad. En tal empeño, se observa que el recurrente fundamenta su recurso en dos causales de fondo que corresponden a: "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba", y "error de derecho en la apreciación de la prueba", contenidas ambas en el párrafo segundo, ordinal 1º del artículo 2434 del Código Judicial. Sin embargo, se advierte que al momento de invocar la primera causal el casacionista se refiere conjuntamente a la concurrencia de "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y de derecho en la apreciación de ella" (f. 556), sin especificar a cuál de las dos se refiere, y no es sino en la exposición del único motivo en que fundamenta la causal inicial de donde se infiere que se trata de "error de hecho" (f. 557).

No obstante la anterior observación, la Sala considera que de los razonamientos empleados por el recurrente para sustentar esa causal no se deducen claramente los errores in judicando en los que supuestamente incurre el tribunal de segunda instancia al dictar sentencia. Aquí el casacionista lo que hace es abundar en argumentos que carecen de soporte jurídico, y que se refieren particularmente a: a) los medios probatorios que se consideraron para declarar la responsabilidad de la procesada, como autora del delito de peculado; b) que los funcionarios encargados de confeccionar el informe de auditoría "nunca acreditaron su condición de contadores idóneos" (f. 557), y c) diversos oficios expedidos por el Fiscal Séptimo de Circuito, en los que solicita "la necesidad de un áudito por parte de la Contraloría General de la República" (f. 558), de modo pues que de estos planteamientos no se desprenden cargos concretos de injuridicidad contra la decisión...

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