Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Noviembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.C. de L., Fiscal Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 28 de abril de 1997 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Esta decisión jurisdiccional confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a J.A.R. a la pena de 11 meses de prisión, como autor del delito de hurto agravado en grado de tentativa cometido en perjuicio de K., S. A.

Procede la Sala a examinar el libelo de casación, a los fines de determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad que establecen los artículos 2434 y 2443 del Código Judicial.

Se observa que la recurrente fundamenta su recurso en una sola causal de fondo, que corresponde a la indebida aplicación de la ley al caso juzgado (f. 113), contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, la que viene fundamentada en tres motivos, en los que impera el argumento de que el tribunal ad quem "aplicó indebidamente la ley sustancial penal al presente caso ... pues al encontrársele en posesión de los objetos hurtados ... ya se había dado el apoderamiento, y por consiguiente, el hecho punible ya había sido ejecutado, es decir, fue consumado. No se trata de hurto en grado de tentativa" (f. 114).

Según la doctrina nacional, "al invocarse la aplicación indebida de una norma, necesariamente debe haberse producido la inaplicación de la disposición correcta que regula la situación planteada" (F.P., J. y GUERRA DE V., A.. Casación; I.V., S.A., S.J., Costa Rica, 1995, pág. 317). Esta exigencia no se encuentra satisfecha en esta causa, toda vez que la norma legal que, a juicio de la recurrente, encuadra en el proceder del sindicado (art. 184 del Código Penal), en realidad sí fue tomada en consideración por el juzgador de segunda instancia al calificar la situación procesal del reo. En efecto, tenemos que el Tribunal Superior concluye, con similar criterio al del juzgador de instancia, que el imputado es culpable del...

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