Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Noviembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente de decisión el recurso de casación penal propuesto por el licenciado J.A.M., en su condición de defensor técnico de C.S.R., sindicado por delito de hurto en perjuicio de la empresa MIRAFLORES, S. A.

La audiencia oral programada con motivo de la substanciación de este medio de impugnación extraordinario, no se llevó a cabo por inasistencia injustificada de la parte recurrente, situación que dio lugar a la aplicación de una multa de B/100.00 al casacionista, a favor del tesoro nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 2447 del Código Judicial. Corresponde en esta etapa decidir el fondo de la controversia, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones.

LOS HECHOS

Ante el Personero Municipal del Distrito de Remedios, Provincia de Chiriqyí, el señor F.K.C. denunció ante la Personería Municipal del Distrito de Remedios, Provincia de Chiriquí, el hurto de parte de una pesa Romana para ganado, valorada en B/50,000.00. El denunciante manifestó tener información en el sentido que el objeto hurtado se encontraba en la residencia del ciudadano C.S.R..

En el curso de las investigaciones se realizó diligencia de allanamiento a la citada residencia, en la que se encontró el objeto denunciado como hurtado. Posteriormente se recibió declaración indagatoria al señor S.R., quien excepcionó a su favor que fue contratado por una persona de nombre C.M., para transportar la pesa de la referencia, por lo cual recibiría la suma de B/.30.00.

Surtida la etapa sumarial, se formularon cargos al procesado y el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí lo condenó a la pena de 48 meses de prisión como autor del delito de hurto denunciado. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al resolver la alzada, confirmó el fallo impugnado.

LAS CAUSALES INVOCADAS

El casacionista ha presentado un recurso de casación mixto, en el cual invoca una causal de forma y otra de fondo. Como causal de forma, aduce la establecida en el numeral 5 del artículo 2437 del Código Judicial, con relación a la equivocación relativa a la denominación del nombre o apellido de la persona ofendida. Esta causal viene apoyada en tres motivos. Como disposiciones legales infringidas, acusa la violación directa por omisión del ordinal 2 del artículo 2413 del Código Judicial y el inciso segundo del artículo 1986 ibídem.

La causal de fondo invocada por el casacionista...

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