Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Febrero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 9 de mayo de 2001, el despacho sustanciador decidió admitir el recurso de casación presentado por el licenciado E.A., apoderado judicial de S.A.V.M. y J.E.D.G., contra la sentencia de 2 de agosto de 2000 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, previa reforma de la decisión de primera instancia, se condena a V.M. y D.G. a la pena de 48 meses de prisión, por la comisión del delito de falsificación de monedas, en perjuicio de Empresas Lewis-Gran Morrison Cía., American International Imports S. A. y Almacén Burbujas S. A.

En cumplimiento de la ritualidad que corresponde a esta iniciativa procesal, se corrió en traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse el negocio en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación penal da inicio producto de los acontecimientos ocurridos el 14 de mayo de 1998 en el Supercentro El Dorado, concretamente en el Almacén Gran Morrison, cuando J.E.D.G. cancela unas mercancías con un billete de cien dólares que resultó ser falso. La averiguación preliminar vincula a D.G. y a S.A.V.M. con el ilícito y en consecuencia se lleva a cabo diligencia de allanamiento en el Hotel Venecia, donde se encontraban hospedados. Este trámite sumarial permite el decomiso de mercancías adquiridas en diferentes locales comerciales. Tal suceso ocasiona que los distintos almacenes perjudicados presentaran respectivas denuncias ante la autoridad competente.

Acumulados los procesos existentes y culminada la etapa de investigación sumarial, los imputados fueron encausados criminalmente y sentenciados por el juzgador de la causa a la pena de 32 de meses de prisión, la que fue reemplazada por la de 75 días-multa, resultando una sanción pecuniaria de B/.825.00. Esta decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público, lo que motivó que el Segundo Tribunal Superior de Justicia reformara la medida de primera instancia, en base a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal y condenara a los procesados a la pena de 48 meses de prisión. Esta medida jurisdiccional es la que se recurre ahora en casación.

CAUSAL INVOCADA

El medio de impugnación extraordinario se fundamenta en la causal que se refiere al "Error de derecho al admitir los hechos constitutivos de cicunstancia (sic) agravantes de responsabilidad criminal" (f.1,649), contenida en el numeral 8 del artículo 2430 del Código judicial.

MOTIVOS

La causal aducida se apoya en un sólo motivo, en el que se argumenta que el juzgador de segunda instancia "aplica una agravante, considerando que los hechos infractores por los cuales fueron condenados los sindicados merecían aumento de la pena por ser un delito continuado. Este criterio es totalmente erróneo a la luz de nuestro ordenamiento penal, ya que en el caso que nos ocupa, no están consagrados los elementos del delito continuado" (f.1,649).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

De acuerdo con el recurrente la resolución impugnada conculca el artículo 62 del Código Penal, en concepto de indebida...

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