Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.I.S. anunció y formalizó recurso de casación contra la sentencia del 29 de junio de 1993 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma la sentencia del 13 de abril de 1993 proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí, por la cual se condena a E.B.J., V.P.B., E.F.T. y a N.R.G.P. a la pena de 96 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como reos del delito contra la salud pública previsto en el artículo 258 del Código Penal.

El examen del libelo de formalización del recurso, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite advertir que en la primera causal aducida por el recurrente se omite exponer separadamente los motivos. Otra deficiencia formal en que incurre el casacionista consiste en que en esta misma causal el recurrente argumenta que "la infracción que se dio ... corresponde al contenido legal del Artículo 260 del Código Penal ... que trata el concepto de posesión ilícita de drogas" (f. 735). Este argumento, que expone la intención del casacionista en el sentido de encuadrar la conducta de su patrocinado en el supuesto que prevé el artículo 260 del Código Penal, es incongruente con la causal que alega por cuanto concierne una causal distinta: la prevista en el numeral 3 del artículo 2434 del Código Judicial, reservada a "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicable".

En cuanto a la segunda causal aducida, también se observa que el casacionista no...

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