Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 27 de mayo de 1998, esta Corporación de Justicia ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación propuesto por el licenciado R.C. permaneciera en Secretaría de la Sala Segunda por el término de cinco días, con el objeto de que el recurrente susbanara los defectos de forma que le fueran advertidos (fs.432-433).

Como quiera que el casacionista prersentó en tiempo oportuno el libelo de corrección, corresponde ahora decidir sobre la admisibilidad de la iniciativa procesal.

El examen del nuevo libelo permite advertir que el recurso ha sido interpuesto contra sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobación que viabiliza la interposición del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2434 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos que enumera el artículo 2443 del Código Judicial, se constata que la resolución impugnada es de las que permite el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR