Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 1998
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Por celebrada la audiencia oral programada en este caso, con motivo del recurso de casación penal en el fondo, presentado por el licenciado J.G.T., en su calidad de Defensor de Oficio de MARTA ESTELA LEDEZMA SANTAMARÍA, sentenciada por delito contra la Salud Pública, corresponde a esta fase procesal decidir el fondo de la pretensión.
HISTORIA CONCISA DEL CASO
Mediante diligencia de allanamiento llevada a cabo por la Fiscalía Duodécima del Circuito, el día 16 de septiembre de 1994, en el sector de Las Colinas de Loma Bonita, Distrito de Arraiján, en la casa Nº 2074, habitada por MARTA ESTELA LEDEZMA SANTAMARÍA, se encontraron semillas de marihuana ocultas en el cielo raso del área de la cocina, 28 envoltorios de papel amarillo contentivos de la misma sustancia, dentro de los tubos de soporte de un tanque de agua que alimenta la residencia y en la periferia de la casa allanada, se recogieron 30 envoltorios de papel aluminio y 21 de papel amarillo, los cuales contenían droga en su interior.
El Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, de la Policía Técnica Judicial, al analizar las sustancias decomisadas en el citado allanamiento determinó que se trataba de marihuana, en la cantidad de 26.95 gramos y 11.10 gramos de cocaína (bazuco).
La procesada, al rendir indagatoria, negó su vinculación con la droga incautada. Sin embargo, en el acto de audiencia oral que tuvo lugar en la primera instancia confesó la autoría del delito que se le imputaba.
El Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial, mediante sentencia Nº 94 de 16 de agosto de 1995, declaró penalmente responsable a MARTA ESTELA LEDEZMA SANTAMARÍA por el delito de posesión agravada de drogas y le impuso la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de un (1) año. Contra esa decisión el Defensor Técnico de la imputada interpuso recurso de apelación y mediante resolución de 29 de mayo de 1996 el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, confirmó la decisión de primera instancia.
LA CAUSAL INVOCADA
La única causal de fondo alegada es "infracción de la Ley sustancial penal, por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba", lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
Para fundamentar esta causal de naturaleza probatoria, el casacionista presenta dos motivos. En el primero de ellos se indica que "el cargo de...
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