Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Julio de 2000

PonenteROBERTO GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado MARIO CONCEPCION ha presentado recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia de 31 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la que se reformó la sentencia No. 3 de 12 de enero de 1999 emitida por el Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal y se condena a EDILBERTO DEL CID DUEÑAS por la comisión de delitos Contra la Administración Pública, a la pena de dos años, siete meses, quince días de prisión; a cien días multa equivalente a dos mil quinientos dólares,(B/2,500.00) e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Considera el casacionista que el fallo proferido en la segunda instancia contiene errores de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que influyó en lo dispositivo del fallo, constituyendo esta causal la razón de ser del recurso de Casación.

HISTORIA CONCISA:

Los hechos que originan la sentencia condenatoria de EDILBERTO DEL CID DUEÑAS guardan relación con el informe de auditoria elaborado por la Contraloría General de la República en la que se investigaba la procedencia de un tractor marca Ford 6600, color azul; una chapeadora de hierbas y un vehículo marca J.W., placa 2-3830 correspondiente al año 1990.

En la auditoría no se estableció la supuesta propiedad de los bienes descritos en el párrafo anterior, se concluyó que el tractor debía considerarse como propiedad pública porque había sido dado en préstamo por el ex-mayor LUIS CÓRDOBA al procesado DEL CID DUEÑAS; con respecto al pick up militar la investigación debía trasladarse a las autoridades correspondientes y no se determinó nada con respecto a la chapeadora de hierba.

El procesado EDILBERTO DEL CID DUEÑAS manifestó en su declaración indagatoria que el tractor con su arado le fue entregado por el ex-mayor LUIS CÓRDOBA en calidad de préstamo, que la chapeadora se la compró a D.B., mientras que el pick up militar se lo compró a R.V..

El procesado DEL CID DUEÑAS fue llamado a juicio por la presunta comisión de delitos Contra la Administración Pública (Peculado), pero por carecer de la condición de funcionario público fue absuelto por el Ad-Quo, sentencia que fue reformada por el Ad-Quem, ya que fue condenado por el referido delito.

CAUSAL INVOCADA:

El casacionista sustenta el presente recurso de Casación en el Fondo en una causal de carácter probatoria, a saber:

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial" (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS:

Son cuatro los motivos en los cuales se apoya la citada causal:

PRIMERO

Expresa el recurrente que la segunda instancia valoró de manera contraria a derecho el informe de auditoria No. 45-91-OAICE y sus anexos elaborados por la Contraloría General de la República (fojas 3 y siguientes, 190-191 y 643), al concluir que de dichos informes se infería que los bienes objeto de investigación eran propiedad del Estado, pese a que los auditores J.A. y RUBEN OBREGON (fojas 23, 190-191, 294 y siguientes) no pudieron concluir el origen público de dichos bienes.

SEGUNDO

Estima el casacionista que la segunda instancia apreció de manera contraria a derecho el testimonio del procesado EDILBERTO DEL CID (fojas 356 y sgtes.)al considerar probada la propiedad del Estado sobre los bienes investigados.

TERCERO

Considera el licenciado MARIO CONCEPCION que el Ad-Quem apreció contrario a derecho los documentos que acreditan la propiedad del J.W., a saber los recibos de pago (fojas 78-79) y el recibo de la placa (fojas 80-82) proferidos por la Tesorería de A., al concluir que el registro municipal no era valido y que dichos bienes eran propiedad del Estado.

CUARTO

Finalmente indicó el casacionista, que el fallo de segunda instancia valoró incorrectamente la Nota No.12-92-AR-CH con sus anexos (fojas 190-191) que acreditaba que el tractor le fue comprado a TOMAS CHAVEZ, y por tanto no pertenece al Estado, pese a ello EDILBERTO DEL CID fue condenado por el delito de Peculado.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

El casacionista indica que fueron vulnerados los artículos 770, 904, 905, 908, 967, 2073, 2144, 822 y 823 del Código Judicial; 1377 del Código Administrativo; así como los artículos 38 y 322 del Código Penal.

Con relación a las normas adjetivas, expresa el casacionista que los artículos 770, 2073, 2144 del Código Judicial fueron infringidos de manera directa por comisión; los artículos 904, 905, 908, 967, 822 823, también del Código Judicial fueron vulnerados de manera directa por omisión, así como el artículo 1377 del Código Administrativo.

Con relación a las normas sustantivas indicó, que los artículos 38 y 322 del Código Penal fueron transgredidos en concepto de indebida aplicación. Con respecto al artículo 38 indicó que su representado fue sancionado por el delito de P. como autor sin haber realizado la conducta descrita en el hecho punible. Y con relación al artículo 322 expresó que EDILBERTO DEL CID DUEÑAS no reúne las cualidades que exige el tipo penal de Peculado para ser sancionado, por lo que las normas fueron aplicadas indebidamente.

OPINION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

De acuerdo al criterio de la licenciada MERCEDES ARAUZ DE G., Procuradora General de la Nación, Suplente Encargada, la sentencia de 31 de agosto de 1999 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no debe ser casada.

Con relación a los motivos indicó, que no contienen cargos de injuridicidad y expresó que el origen público del tractor de color azul (Ford 250) fue acreditado a través de la declaración del imputado, DEL CID DUEÑAS quien manifestó que el ex mayor L.A.C. cuando fungía como jefe de la Quinta Zona Militar de las Fuerzas de Defensa se lo prestó y que no lo devolvió porque CÓRDOBA no se lo pidió.

Con relación al vehículo Ford 6600, motor T5, serie D5-NN-60151 indicó la representante del Ministerio Público, que del informe de auditoría se indica que ese tipo de vehículos eran utilizados por las Fuerzas de Defensa por lo que surgen indicios con relación a la procedencia estatal de ese bien mueble.

Agregó igualmente que en el proceso se acreditó la inscripción fraudulenta que se hizo del vehículo, agregando la Procuradora Suplente, que la sentencia impugnada no estimó los testimonios de los auditores JOSÉ ATENCIO y RUBEN OBREGON por lo que no existe congruencia entre los cargos de injuridicidad y la causal aducida.

Con relación a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción indico la licenciada ARAUZ DE GRIMALDO que no se produjo la vulneración de los artículos 770, 904, 905, 908, 967, 2073, 2144, 822 y 823 del Código Judicial, así como el 1377 del Código Administrativo porque las pruebas fueron estimadas por el juzgador de segunda instancia cumpliendo las exigencias procedimentales contenidas en el texto legal y siguiendo los criterios de valoración contenidos en la Sana Crítica, por lo que al no materializarse la infracción de las normas adjetivas, no se produjo la vulneración de las normas sustantivas, artículos 38 y 322 del Código Penal.

FUNDAMENTO DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR