Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Agosto de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a esta C. judicial el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licdo. F.L., defensor de oficio, contra la sentencia de 29 de diciembre de 1997, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se condena a ARISTIDES CORELA VALDES a la pena de cuatro (4) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones pùblicas por igual tèrmino, como reo del delito de actos libidinosos.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario, la Sala observa que el escrito de formalización ha sido dirigido a los Honorables Magistrados de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y no a su M.P., lo cual contraviene lo establecido en el artìculo 102 del Còdigo Judicial.

En cuanto a la historia concisa del caso, el recurrente presenta un extenso relato pormenorizado de las diferentes piezas procesales, en contradicción con el carácter de síntesis objetiva que, a propòsito de este epígrafe exige la tènica casacionista. Ademàs, no emerge del relato del censor, los vicios de injuricidad que se atribuyen al fallo impugnado y que permitan deducir las causales que se van a invocar.

La ùnica causal que invoca el actor aparece mal enunciada, al expresarse como "la infracción de la ley sustancial por el error de derecho en la apreciación o valorización de la prueba" cuando la forma correcta es la de "error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado.

En cuanto a los tres motivos que aduce el casacionista para sustentar la causal invocada, advierte la Sala que todos se presentan en forma de alegato de instancia, con argumentaciones abstractas y subjetivas, de las que no emerge, en modo alguno vicios de injuricidad coherente con la citada causal.

La causal de error de derecho en la apreciación de la prueba se genera en los siguientes supuestos: a) cuando al juzgador no le reconoce a la prueba el valor que la ley le otorga; b) cuando le confiere un valor distinto al que la ley le asigna; c) cuando valora un medio de prueba que ha sido producido sin observar las formalidades legales establecidas para su eficacia y d) cuando no se ciñe a los parámetros establecidos por la ley para la evaluación de determinado medio de prueba. Desde esta perspectiva, la técnica de este recurso exige que en cada uno de los motivos que sirvan...

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