Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Agosto de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación de tres recursos de casación, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a JOSE MANUEL DE LEON FLORES y J.H. DE ARRIBA SAMUDIO por delito contra el patrimonio en perjuicio de F.R.D.F. y M.D.C.F.R., procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2443 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad de que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos de casación presentados oportunamente en este caso y con esa finalidad expresa lo siguiente:

RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR EL LICENCIADO R.G.G., FISCAL DE CIRCUITO DE HERRERA.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala está de acuerdo con el criterio del Segundo Tribunal Superior en el sentido de que la sentencia de segunda instancia impugnada es suceptible del recurso, en virtud de que se trata de delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de dos (2) años. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2443 del Código Judicial, la Corte advierte que en cuanto a la historia concisa del caso, lejos de hacer una historia concreta de la cual surjan cargos de injuridicidad formulados contra la sentencia, procede a realizar una historia extensa en la que parafrasea declaraciones de varias personas y detalles del caso, todo lo cual es inconciliable con la técnica del recurso.

La única causal aducida por el señor F. es la contemplada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial. Sin embargo, ninguno de los 2 motivos responden a las exigencias de la causal probatoria esgrimida, toda vez que la misma requiere que el casacionista presente de manera clara, argumentos que demuestren que el juzgador erró en la valoración de la prueba.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, señalamos que el recurrente no explica claramente el concepto de la infracción de los artículos aducidos y además, procede a hacer planteamientos confusos y con un toque personal. Cuando se refiere al artículo 184 del Código Penal, suponemos que se trata de la norma sustantiva penal...

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