Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Noviembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término establecido en el artículo 2443 del Código Judicial, para que las partes tengan conocimiento del ingreso a esta Corporación, del proceso penal seguido a MIRGIA T.S.Q., por delitos contra la administración pública y falsificación de documentos en perjuicio de la Caja de Ahorros, corresponde a la Sala el examen de los recursos de casación interpuestos por el licenciado F.M.A., en su condición de apoderado judicial de la procesada y la licenciada G.W. de J., en representación de la Fiscalía Primera del Circuito Judicial de Chiriquí.

PRIMER RECURSO

De folios 2,809 a 2,817 del expediente, aparece el escrito mediante el cual el licenciado F.M.A. formalizó recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia de 30 de abril de 1999, proferida por le Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que condena a la procesada a la pena de 36 meses de prisión como autora del delito de falsificación de documentos en perjuicio de la Caja de Ahorros, sucursal de Bugaba. A. constatar la concurrencia de los requisitos externos exigidos por la ley en materia de casación, se aprecia que tanto el anuncio como la formalización de este medio de impugnación extraordinario se registraron en tiempo oportuno, por persona hábil y dentro del un proceso por delito sancionado con pena superior a dos años de prisión.

Con relación a los requisitos que deben concurrir en el libelo de casación, se observa que en la historia concisa del caso no se expone en forma adecuada los aspectos mas relevantes del proceso. De otro lado, el recurrente, luego de hacer referencia al recorrido procesal de la causa, incluye 3 párrafos en los que desarrolla una serie de alegaciones subjetivas contra la sentencia de segunda instancia todo lo cual es contrario al carácter objetivo que exige la técnica de este recurso, a propósito de la historia concisa del caso.

La primera causal invocada es la de error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancia penal y ha sido enunciada correctamente.

En la sección de los motivos, se advierte que el casacionista no cumple con los parámetros establecidos por la jurisprudencia, que ha sido uniforme en sostener que este apartado, el recurrente debe hacer una exposición sucinta, clara y precisa de la situación jurídica creada por el fallo impugnado, en la que se destaque la infracción de la ley sustantiva. En este sentido, la Sala observa que en el primer motivo sólo se hace referencia al...

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