Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Noviembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal del recurso extraordinario de casación interpuesto por el licenciado C.E.C.G., contra la sentencia de 24 de mayo de 1999, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial condena a A.D. a la pena de 36 meses de prisión, como autor del delito de Extorsión en perjuicio de AKRAN ABOU ZENNI WAKED.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde examinar los presupuestos formales que estructuran el recurso de casación interpuesto, a fin de verificar si reúne los requisitos exigidos por el ordinal 3 del artículo supra citado.

En cuanto a la historia concisa del caso, se observa que el casacionista señala que "... se apreciaron contrario a derecho las pruebas testimoniales de AKRAN ABOU ZENNI WAKED (fojas 3 a 6) y J.A.S. (fojas 12 a 16 y 30 a 31 y el careo visible a fojas 131 a 133)", todo lo cual es incorrecto porque en este aparte del recurso no se puede cuestionar la valoración de los medios probatorios, ya que ello corresponde a la sección de los motivos, cuando se invocan causales de naturaleza probatoria.

La única causal aducida es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial y ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, la cual se enuncia en forma adecuada.

Con relación a los motivos, en los cuatro que aduce el censor, la Sala observa una redacción marcadamente abstracta y confusa, a través de la que se sostiene que el ad quem apreció contrario a derecho diferentes pruebas testimoniales, sin precisar el recurrente en que consiste el vicio de injuridicidad en cada caso.

A propósito de las disposiciones legales infringidas, el recurrente aduce la violación directa por omisión de los artículos 904, 905, 907 y 2144 del Código Judicial pero no obstante, la sustentación de la infracción de sendas normas procesales es deficiente, porque no se expone en forma coherente la manera en que el fallo impugnado desconoce su contenido. Por otra parte, se invoca la indebida aplicación del artículo 38 del Código Penal sin expresar...

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