Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Enero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia del 22 de abril de 1993, dispuso el cese del procedimiento penal seguido a D.M.C., E.E., A.C. y J.A.P.G., sindicados por el delito de falsificación de documentos públicos. La meritada decisión también dispuso la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, ordenó el archivo del expediente.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 25 de abril de 1983, S.M.G. le hizo traspaso a D.M.C. de derechos posesorios mediante contrato de compra-venta. En el acto de formalización, en el cual M.G. estampó su huella digital, participaron como testigos J.P., funcionario de la Dirección de Cedulación, A.C. y E.L.E., funcionarios del Consejo Municipal de Bugaba.

Explica el casacionista que el contrato es falso puesto que la huella digital visible en el documento, es de "lazos y presillas" (f. 284) (huella Nº 3) en tanto que la huella Nº 1, que corresponde a la escritura pública Nº 483 de 22 de marzo de 1984, y la huella Nº 2, que corresponde al documento sobre la transferencias de bienes inmuebles (sic), son de arco simple (f. 284).

Otro hecho que advierte el recurrente consiste en que, poco tiempo después de la muerte de S.M.G., D.M.C. solicitó al Alcalde Municipal se le adjudicaran los lotes, presuntamente comprados a M.G. en 1983, acto del cual se tuvo conocimiento por medio de los edictos emplazatorios y que, a juicio del casacionista, perfeccionó "el delito continuado y permanente que cesó con la adjudicación definitiva" (f. 264).

El cuaderno penal permite determinar que las sumarias se iniciaron por acusación particular que formalizaran I.M.L., J.O.M.L., J.C.M.L. y D.E.M.L. contra D.M.C., E.L.E., A.C. y J.P., por la supuesta comisión de delito de fasificación de documento público (f. 1). El Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí, mediante auto Nº 547 del 6 de noviembre de 1991, abrió causa criminal contra D.M.C. y E.L.E., como supuestos infractores de las disposiciones contenidas en el capítulo I, Título VII, Libro II del Código Penal y, sobreseyó provisionalmente a A.C. y a J.A.P.G., decisión jurisdiccional que fue atacada por sendos recursos de apelación presentados por los apoderados de los encausados y por el representante Ministerio Público. Al momento de decidir la alzada, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante auto del 22 de abril de 1993, dispuso el cese del procedimiento penal y el archivo del expediente.

CAUSAL INVOCADA

El recurso de casación es en el fondo y se fundamenta en el numeral 2 del artículo 2435 del Código Judicial, que alude a "Cuando admitan las cuestiones de ... prescripción de la acción penal".

MOTIVOS ADUCIDOS

Se enumeran cinco motivos como fundamento de la causal invocada, los que se detallan a continuación:

En el primer motivo el recurrente sostiene que la sentencia atacada "aplicó ... una regla que no correspondía al Proceso Incoado ... ya que señaló una prescripción respecto a un delito que se inició el 15 de julio de 1983 y ... que cesó el 15 de Abril de 1988, o sea que son los delitos continuados, cuya prescripción comienza a correr cuando cesaron los mismos " (f. 265).

En el segundo motivo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR