Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 1999
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 1999 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Vencido el término de lista que
establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir
sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el licenciado
B.J.P., contra la sentencia de 12 de agosto de 1998, mediante
la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial condena a
S.A.Q. a la pena de 52 meses de prisión, como cómplice
primario del delito de tráfico ilícito de drogas.
Al revisar el escrito de
formalización, prima facie se observa que el casacionista dirige el recurso a
los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL", situación que contraviene lo establecido en el artículo 102 del
Código Judicial. Asimismo, el recurrente no expresa si se trata de un recurso
de casación en el fondo o en la forma
Con relación a los puntos que deben
concurrir en el libelo de formalización de la casación, se observa que la
historia concisa del caso, además de un relato de los hechos mas relevantes del
proceso, contiene los vicios de injuridicidad que se atribuyen al fallo
impugnado. La causal invocada, de naturaleza probatoria, se enuncia conforme la
denominación que establece la jurisprudencia de esta Sala, siguiendo lo que
prescribe el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.
En cuanto a los motivos que se
presentan para fundamentar la causal, se advierte que en el segundo y tercer
motivo el casacionista omite la indicación de la foja en que aparece el medio
de prueba cuya valoración objeta, circunstancia que se exige a propósito de las
causales probatorias.
Como disposiciones legales
infringidas se citan el artículo 904 del Código Judicial y los artículos 39 y
258 del Código Penal, cada uno con su concepto de infracción y...
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