Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de lista que

establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir

sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el licenciado

B.J.P., contra la sentencia de 12 de agosto de 1998, mediante

la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial condena a

S.A.Q. a la pena de 52 meses de prisión, como cómplice

primario del delito de tráfico ilícito de drogas.

Al revisar el escrito de

formalización, prima facie se observa que el casacionista dirige el recurso a

los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL", situación que contraviene lo establecido en el artículo 102 del

Código Judicial. Asimismo, el recurrente no expresa si se trata de un recurso

de casación en el fondo o en la forma

Con relación a los puntos que deben

concurrir en el libelo de formalización de la casación, se observa que la

historia concisa del caso, además de un relato de los hechos mas relevantes del

proceso, contiene los vicios de injuridicidad que se atribuyen al fallo

impugnado. La causal invocada, de naturaleza probatoria, se enuncia conforme la

denominación que establece la jurisprudencia de esta Sala, siguiendo lo que

prescribe el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

En cuanto a los motivos que se

presentan para fundamentar la causal, se advierte que en el segundo y tercer

motivo el casacionista omite la indicación de la foja en que aparece el medio

de prueba cuya valoración objeta, circunstancia que se exige a propósito de las

causales probatorias.

Como disposiciones legales

infringidas se citan el artículo 904 del Código Judicial y los artículos 39 y

258 del Código Penal, cada uno con su concepto de infracción y...

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