Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Febrero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado G.H.V.-Isaza ha presentado recurso de casación en el fondo contra sentencia del 3 de septiembre de 1997, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia emitida por el juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, que condena a A.H. de S. a la pena de 72 meses de prisión, como responsable del delito de falsificación de documento privado en perjuicio de O.A..

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, debe la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario propuesto.

Con tal propósito, se observa que el casacionista aduce como primera causal de casación en el fondo la correspondiente a "ERROR DE DERECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA" (f. 865), la cual viene apoyada en cinco motivos. No obstante, se advierte que ninguno de ellos explica el cargo concreto de infracción que se le atribuye a la resolución judicial impugnada. Así, tenemos que el recurrente argumenta básicamente que se "le reconoce pleno valor probatorio a la certificación contable realizada por la firma Coopers & Lybrand", que esos "informes ... son solamente unas revisiones y no un áudito", que "en estos mismos informes se señala que el trabajo no ha concluido por falta de documentación", que quedó acreditado "la no existencia de ninguno de los documentos fuentes, libros de contabilidad o evidencias", y que "si no hay registros contables, difícilmente se puede llegar con certeza a cuantificar montos" (f. 866). Como se aprecia, ninguno de estos motivos tiene la virtud de explicar con claridad cómo el Tribunal Superior incurrió en una apreciación errada de los elementos probatorios que constan en la encuesta sumarial, como es la finalidad de la causal invocada. Por ende, se concluye que el vicio o cargo de injuridicidad no aparece adecuadamente formulado.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el casacionista manifiesta que el artículo 2 del Código Penal y el 770 del Código Judicial han sido infringidos en concepto de violación directa por comisión (fs. 867 y 872). Sin embargo, si se tienen en cuenta los argumentos de que el artículo 2 resultó conculcado porque "no se debe sancionar a persona alguna si no se han seguido las formalidades legales vigentes", que "La prueba de la certificación de la firma de auditores Coopers & Lybrand no tiene validez" (f. 867), y que el...

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