Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Marzo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.E.M., actuando en representación de la acusación particular, anunció y formalizó recurso de casación contra auto de 26 de noviembre de 1996 proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la decisión de primera instancia mediante la cual se decretó un sobreseimiento definitivo e impersonal en las sumarias instruidas por la supuesta comisión de delito de calumnia en actuaciones judiciales contra L.C.A..

El recurso de casación se corrió en traslado al Procurador General de la Nación, quien contestó mediante la Vista Nº 51 del 13 de junio de 1997 (fs. 400-414).

Luego del verificada la audiencia de casación el día 3 de diciembre de 1997, cuya acta es consultable de folio 432 a folio 483, el negocio pasó al despacho del magistrado ponente para la elaboración del proyecto respectivo.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso, P.A.C., mediante apoderado especial, interpuso acusación particular contra L.C.A. por delito de calumnia en actuación judicial. Según afirma el recurrente, L.C.A., en su condición de Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, había presentado denuncia contra P.C. por el delito de estafa cometido en detrimento de la mencionada institución pública; sin embargo, mientras se tramitaba dicho proceso Arosemena "hizo, dentro del mismo, imputaciones calumniosas y falsas contra nuestro representado" (f. 382).

Sostiene el casacionista que con la acusación particular se presentó un número plural de elementos probatorios con el objeto de comprobar la simulación de pruebas realizada por el acusado; "No obstante, el funcionario de instrucción, luego de dictar el auto cabeza de proceso ... solamente practicó dos diligencias ... no practicó prueba de oficio alguna, ni ninguna de las pruebas solicitadas en el libelo de acusación, sino que procedió a cerrar la investigación ... y a dictar la correspondiente vista fiscal ... remitiendo el proceso al juez de la causa" (f. 382).

El Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto Nº 6 de 29 de marzo de 1996, decretó un sobreseimiento definitivo objetivo e impersonal, decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 26 de noviembre de 1996, resolución de segunda instancia contra la cual se recurre ahora en casación.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente invoca dos causales, por lo que el tribunal de casación debe examinar cada una de ellas con la debida separación, examinando sus motivos y las disposiciones legales que se dicen conculcadas, en cumplimiento del mandato del artículo 2450 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL

El casacionista formula cargos al auto impugnado con fundamento en la causal referente a "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso", consagrada en...

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