Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 1995

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada L.B. de Rosenau, apoderada judicial del Banco Cafetero (Panamá), ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra auto de 3 de octubre de 1994 proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Esta medida jurisdiccional, confirma la decisión de 23 de enero de 1994, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto del Primer Circuito Judicial que declara extemporánea la querella que interpusiera la citada entidad bancaria contra A.S.V..

El libelo de casación, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, invoca como única causal la estipulada en el numeral 1 del artículo 2435 del Código Judicial a saber: "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso".

A los fines de determinar si la casacionista ha invocado adecuadamente la causal, resulta destacar el argumento empleado por la recurrente, en el sentido que el auto atacado "desconoce flagrantemente el mandato legal que regula la venta de bienes dados en prenda agraria por el deudor, sin el consentimiento del acreedor, ya que, la regulación especial no establece término perentorio para la presentación de la querella (primer motivo)". En ese mismo sentido, la recurrente sostiene que la querella que interpuso, por razón de que A.S. incurrió en los delitos que sancionan la "venta de bienes dados en prenda agraria a un acreedor", no puede ser sometida por analogía a las reglas generales que regulan la apropiación indebida (segunda causal) (fs. 151-152). Finalmente, la casacionista sostiene que los artículos 5 y 195-B del Código Penal han sido infringidos por "comisión" y por "omisión, respectivamente (f. 152).

Luego de analizar...

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