Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado O.O.G.,
defensor técnico de P.Á., formalizó recurso de casación en el fondo
contra sentencia de 14 de marzo 1996, mediante la cual el Tribunal Superior del
Cuarto Distrito Judicial confirmó la sentencia que condena a su patrocinado a
la pena de 5 años y 4 meses de prisión, como responsable del delito de
violación carnal y abusos deshonestos, cometidos en perjuicio de Nilsa Yudith
Álvarez Navarro y Y.Y.Á.N..
La lectura del libelo de casación, a
los efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite establecer que el
recurso se fundamenta en la causal de fondo que consagra el numeral 1 del
artículo 2434 del Código judicial, a saber: "Por ser la sentencia
infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa".
Se incurre en esta causal cuando una disposición clara y explícita deja de ser
aplicada al caso pertinente, o cuando se aplica desconociendo un derecho en
ella consagrado en forma perfectamente clara, con independencia de toda
consideración probatoria. Para fundamentar la causal invocada se proponen
cuatro motivos, en los que se sostiene que la resolución que se impugna no
aplicó "las atenuantes que militan en favor del sentenciado Á., como
lo son el arrepentimiento y la confesión espontánea", ya que, de haber sido
reconocidas, "... la pena desde luego que tendrá que ser inferior a la que
se le impuso" (fs. 666-667). Con fundamento en esa motivación se afirma la
violación del artículo 66 del Código Penal por omisión, por estimar que la
resolución atacada "dejó de aplicar los (sic) atenuantes que señalan los
ordinales 4º y 5º de dicha norma" (f. 668), y la infracción, por omisión,
del artículo 69 de la misma normativa, toda vez que la sanción impuesta al
condenado no fue disminuida "de una sexta parte a una tercera parte, la cual
hubiese quedado en veintidós (22) meses y no sesenta y cuatro (64) meses de
prisión" (f. 669).
La Corte considera que tanto los
argumentos que el recurrente expone como las disposiciones que se dicen
infringidas resultan incongruentes con la causal que alega, por cuanto se
refieren a otra causal no contemplada en el libelo de casación, correspondiente
a "Cuando la sanción impuesta no corresponda a ... las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba