Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado O.O.G.,

defensor técnico de P.Á., formalizó recurso de casación en el fondo

contra sentencia de 14 de marzo 1996, mediante la cual el Tribunal Superior del

Cuarto Distrito Judicial confirmó la sentencia que condena a su patrocinado a

la pena de 5 años y 4 meses de prisión, como responsable del delito de

violación carnal y abusos deshonestos, cometidos en perjuicio de Nilsa Yudith

Álvarez Navarro y Y.Y.Á.N..

La lectura del libelo de casación, a

los efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite establecer que el

recurso se fundamenta en la causal de fondo que consagra el numeral 1 del

artículo 2434 del Código judicial, a saber: "Por ser la sentencia

infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa".

Se incurre en esta causal cuando una disposición clara y explícita deja de ser

aplicada al caso pertinente, o cuando se aplica desconociendo un derecho en

ella consagrado en forma perfectamente clara, con independencia de toda

consideración probatoria. Para fundamentar la causal invocada se proponen

cuatro motivos, en los que se sostiene que la resolución que se impugna no

aplicó "las atenuantes que militan en favor del sentenciado Á., como

lo son el arrepentimiento y la confesión espontánea", ya que, de haber sido

reconocidas, "... la pena desde luego que tendrá que ser inferior a la que

se le impuso" (fs. 666-667). Con fundamento en esa motivación se afirma la

violación del artículo 66 del Código Penal por omisión, por estimar que la

resolución atacada "dejó de aplicar los (sic) atenuantes que señalan los

ordinales 4º y 5º de dicha norma" (f. 668), y la infracción, por omisión,

del artículo 69 de la misma normativa, toda vez que la sanción impuesta al

condenado no fue disminuida "de una sexta parte a una tercera parte, la cual

hubiese quedado en veintidós (22) meses y no sesenta y cuatro (64) meses de

prisión" (f. 669).

La Corte considera que tanto los

argumentos que el recurrente expone como las disposiciones que se dicen

infringidas resultan incongruentes con la causal que alega, por cuanto se

refieren a otra causal no contemplada en el libelo de casación, correspondiente

a "Cuando la sanción impuesta no corresponda a ... las...

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