Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 28 de junio de 1999 el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmó en todas sus partes la sentencia SC-15 de 22 de marzo de 1999 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se declaró penalmente responsable a ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ ESPINOZA y se le condenó a la pena de cinco años de prisión como autor del delito de posesión ilícita de drogas agravada y lo inhabilita para ejercer funciones públicas por igual período al de la pena principal.

En tiempo procesal oportuno la licenciada ROSARIO GRANDA DE B., defensora de oficio del procesado, anuncia y formaliza recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fue admitido por esta S. en resolución de 9 de febrero de 2000 (fs. 311-314). La audiencia oral y pública se realizó el 16 de mayo de 2000 (fs. 330-348).

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El día 26 de febrero de 1998, como consecuencia de información recibida, se realizó diligencia de allanamiento presidida por la Corregidora de Pedregal a la residencia N° 99, ubicada en calle "M", La Riviera, Corregimiento de Pedregal, propiedad de D.E.C., encontrándose en los predios de dicha residencia una bolsa negra con una sustancia blanca que resultó ser cocaína en la cantidad de 102.48 gramos, distribuida en sobrecitos plásticos transparentes. En el interior de la residencia en una cartera se encontraron billetes de distintas denominaciones que sumaban ciento sesenta (Bl. 160.00) balboas. Además de la propietaria del inmueble, fue aprehendido y vinculado a este hecho ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ ESPINOZA.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

La casacionista en el escrito respectivo (fs. 294-299) invoca como única causal de fondo, el error derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo, prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

La licenciada Granda de B., fundamenta su recurso en dos motivos que guardan relación con la diligencia de allanamiento (orden y acta). En cuanto al primer motivo señala que el Tribunal Ad-quem incurre en error al valorar las pruebas consistentes en la delaración de los agentes de policía JOSE ANGEL HALL, J.M.R. RAMOS y R.A.L.C. para vincular al procesado al ilícito, sin considerar que la orden de allanamiento no cumplía con las formalidades legales.

Como segundo motivo explica la recurrente que el Segundo Tribunal Superior valoró...

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