Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 1996

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante sentencia de veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996) confirmó la pena de cuarenta meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos años que le impusiera en primera instancia el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, a J.U.P. al encontrarlo culpable del delito de robo en perjuicio de J.E.T.C..

El mismo Tribunal Superior absolvió de este delito y del delito de apropiación indebida en perjuicio de Agencia de Seguridad Barú, S.A., a J.A.M.M..

Contra la decisión jurisdiccional del Tribunal Ad-quem anunció y formalizó en tiempo oportuno, recurso extraordinario de casación, el defensor técnico de J.U.P., licenciado N.E.U.B., Defensor de Oficio del Circuito Judicial de Veraguas.

Corresponde en consecuencia a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia decidir sobre la admisibilidad de este recurso al tenor de lo previsto en el artículo 2443 del Código Judicial.

En efecto, comprueba la Sala que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales la Ley concede el recurso extraordinario de casación, por tratarse de una sentencia definitiva dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial por delito que tiene señalada pena de prisión superior a dos años, habiéndose además presentado en tiempo oportuno.

Al analizar la historia concisa del caso, se observa que el recurrente, más que señalar los vicios de la sentencia en relación a la causal invocada, expone un alegato de defensa no compatible con la adecuada técnica casacionista.

Al final de sus alegatos, afirma que "la juez de primera instancia en base a esa única prueba (la confesión de U.P.) que es ilícita, condena a su representado", f. 341), sin percatarse, sin embargo, que el recurso de casación no está destinado a enervar la sentencia de la juez a quo.

Como única causal de casación en el fondo, el recurrente aduce que se cometió "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", la que está prevista en el artículo 2434 ordinal lº del Código Judicial.

Al exponer los motivos que deben sustentar la única causal aducida, observa la Sala que los indicados en...

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