Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia calendada 14 de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, la cual reformó la decisión judicial de primera instancia, en el sentido de condenar a M.D.J.B. a la pena de 36 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas e interdicción en el ejercicio de conductor de vehículos por igual término que la pena principal, por la comisión del delito de homicidio en detrimento de C.B. y lesiones personales en perjuicio de Sians Barnett y N.A..

Corresponde en esta etapa procesal examinar el escrito de casación presentado, a fin de verificar los requisitos exigidos por nuestra legislación para su admisibilidad.

La defensa técnica de B. sustenta su recurso con una sola causal de casación en el fondo, error de derecho en la apreciación de la prueba. No obstante, el casacionista indica que dicha causal se encuentra consagrada en el "Artículo 2434, numeral 2°. Párrafo 2° del Código Judicial" (f.601). Como se aprecia, el recurrente se equivoca al señalar el numeral que contiene la causal aducida, por cuanto que esa causal está establecida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial. En ese sentido, la Corte ha manifestado que:

"La causal invocada debe limitarse al texto exacto de la ley, con la indicación del numeral del artículo que lo contiene". Registro Judicial, Marzo de 1997, pág. 275).

Por otro lado, el casacionista sustenta la causal alegada con cinco motivos. No obstante, el primer, segundo, cuarto y quinto motivo carecen de cargos de injuricidad. Así, en el primero de ellos el recurrente menciona ocho testimonios de los cuales, a su juicio, el ad-quem erró en su valoración pues dedujo de estas deposiciones que su patrocinado era el responsable del hecho punible (f.601). Sin embargo, la defensa técnica de B. no dice por qué esa pluralidad de testimonios no podían ser valorados o apreciados por el Tribunal Superior. Tampoco menciona en qué se basa para afirmar que esos medios de prueba, el ad-quem les dio un valor probatorio distinto al que les señala la ley.

Igualmente expresa el recurrente en el segundo motivo un número plural de testigos que, según su parecer, fueron mal ponderados por el Tribunal Superior, toda vez que éste llegó erróneamente a la conclusión de que su...

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