Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial fechada 11 de junio de 2001, el suscrito magistrado sustanciador ordenó la corrección del libelo de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de 8 de septiembre de 2000, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la decisión de primera instancia, en el sentido de dejar sin efecto el reemplazo de la pena de días multa por la de prisión impuesta a J.P.T.R. de 10 meses y 27 días de prisión, por la comisión del delito de violación carnal en grado de tentativa en detrimento de M.R.S..

La corrección consistía en que el concepto de infracción que se le atribuía a la única disposición legal citada como violada no era el correcto. Por lo tanto, se le ordenó al recurrente realizar la enmienda.

La Secretaría de la Sala Penal remitió nuevamente el proceso penal a este despacho sustanciador el 29 de junio del presente año, tras recibir el escrito de corrección del libelo de casación.

En consecuencia, procede la Sala a examinar el recurso de casación presentado, a fin de verificar si el casacionista realizó la corrección anotada y decidir entonces sobre su admisibilidad. En esa labor, al analizar el escrito de casación corregido, se aprecia que el recurrente nuevamente utilizó el mismo concepto de infracción para sustentar la violación del artículo 2428 del Código Judicial, por lo que se advierte que el casacionista no efectuó la corrección ordenada.

Ahora bien, la disconformidad de la defensa técnica de Torres radicaba en el hecho de que el ad-quem, careciendo de competencia...

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