Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por el licenciado M.G., en su condición de defensor técnico del procesado J.L.T.M., sindicado por el delito de violación carnal en perjuicio de A.E.T.M..

LOS HECHOS

La señora F.M.M.G. denunció que el señor J.L.T.M., padre de sus hijas, abusaba sexualmente de ellas.

La menor ALMA ELIZABETH TAY fue sometida a una evaluación médico legal, en cuyo resultado se estableció que "está desflorada de vieja data". Al rendir declaración, la ofendida declaró que desde que tenía la edad de 11 años, su padre abusaba sexualmente de ella, algunas veces en estado de ebriedad, otras veces sobrio y que igual conducta observaba con su hermana MARIA DEL CARMEN TAY.

Evacuadas las diligencias sumariales, que incluyeron la práctica de pruebas testimoniales, periciales y diligencias de careo, entre otras, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial formuló cargos contra el procesado, como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal y mediante sentencia de 6 de marzo de 1996 se condenó al imputado a la pena de 5 años de prisión, como autor del delito de violación carnal en perjuicio de su menor hija ALMA E.T.M.. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, mediante resolución de 5 de febrero de 1997 confirmó la condena impuesta al procesado.

LA CAUSAL INVOCADA

La única causal invocada por el recurrente es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal. Esta causal viene apoyada en cuatro motivos.

Como disposiciones legales infringidas, se citan los artículos 772, 904, 907, 908, 909, 969 y 2144 del Código Judicial, así como el artículo 218 del Código Penal.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

El licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, mediante Vista No. 14 de 23 de enero de 1998, bajo la premisa que ninguno de los motivos aducidos para sustentar la causal invocada ha sido acreditado, así como tampoco ha sido demostrada la infracción de las disposiciones legales citadas por el recurrente, solicita que no se case el fallo impugnado.

DECISIÓN DE LA CORTE

La causal invocada por el casacionista es la de error de derecho en la...

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