Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente recurso de casación promovido por el licenciado B. De León Fuentes, en su condición de abogado defensor del señor A.R.M., que se encuentra procesado por supuesto delito de robo a mano armada cometido en perjuicio de la empresa VENDOMÁTICA, S. A. El referido recurso fue interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de mayo de 1996 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante la cual se confirma la sentencia de 4 de diciembre de 1995 expedida por el Juzgado Primero del Circuito, Ramo Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá que condenó al procesado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión.

Según consta en el expediente, el 21 de diciembre de 1994, el señor P.P. presentó denuncia ante la Policía Técnica Judicial de San Miguelito, en la que informó del robo a mano armada de que había sido objeto ese día en el sector de S.M., mientras realizaba sus labores como conductor de un vehículo de la Compañía VENDOMÁTICA, S. A. (PEPSICOLA).

De acuerdo a lo expresado por el denunciante, tres sujetos que portaban arma blanca en sus manos lo asaltaron en momentos en que se encontraba vendiendo soda en el sector llamado "El Guandú", ubicado en S.M.. Como testigos presenciales de lo acontecido, cita a las jóvenes DEYKA PINEDA e I.D., quienes se encontraban en el vehículo antes mencionado durante el robo cometido.

En su debida oportunidad, el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dictó sentencia condenatoria contra A.R., sentencia que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de la resolución ahora impugnada.

Las razones que expuso el Tribunal a quem para confirmar la sentencia de primera instancia consisten básicamente en que el procesado fue reconocido en diligencia de reconocimiento visible a foja 36 del expediente, por la joven I.D. y en base al testimonio del menor J.L. quien, de acuerdo al Tribunal de segunda instancia señaló al procesado como una de las personas que participaron en el supuesto delito.

El recurso de casación sujeto a examen se fundamenta en la causal única de error de derecho en la apreciación de la prueba la cual se sustenta en tres motivos, de cuyo examen se deduce claramente que en el segundo, el cargo formulado guarda más bien relación con la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que con la presente causal, pues el casacionista expresa que el Segundo Tribunal no...

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