Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.W., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Acusación Particular instaurada por R.A. DE SAINT MALO contra G.Q., por los delitos de Simulación de Hechos Punibles y Falsa Denuncia, ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra el Auto de 24 de septiembre de 1998, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial Sobresee Definitivamente al acusado y declara temeraria la Acusación Particular en cuestión.

Vencido el término de lista que dispone el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a esta Superioridad examinar el escrito de formalización del recurso, a los efectos de determinar si cumple con los requerimientos legales que exige nuestro ordenamiento jurídico para su admisión.

El numeral 3 del artículo 2443 del Código Judicial, establece los requisitos que deben concurrir en el escrito mediante el cual se formaliza el recurso de casación, enunciándolos así:

  1. Historia concisa del caso;

  2. Que se determine la causal o causales que se invocan;

  3. Que se especifiquen los motivos, disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción.

Cada uno de los requisitos mencionados, debe presentarse con sujeción a los parámetros establecidos por la doctrina jurisprudencial, relativa al recurso de casación penal, porque sólo mediante su concurrencia, en forma adecuada, se dota de sustento lógico jurídico a la iniciativa procesal extraordinaria.

Partiendo de este contexto, podría presentarse la eventualidad de que el recurrente omita alguno de los requisitos señalados ut supra, o bien presente algún componente del recurso en forma deficiente, con inobservancia de las formalidades establecidas por la doctrina jurisprudencial. En este último supuesto (inobservancia de formalidades), resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2444 del Código Judicial, según el cual, la Corte puede puntualizar, mediante proveído, los defectos que hacen inadmisible la casación, ordenando su corrección, dentro del término de cinco días hábiles. Sin embargo, cuando se trata de la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2443 ibídem, la norma aplicable es la contenida en el último inciso de esta disposición, en el sentido que "Cuando no concurrieren los requisitos de que se deja hecha mención, la Corte se limitará simplemente a negar la admisión del recurso".

Aplicando las consideraciones expuestas al caso bajo examen, prima facie se advierte que en lo...

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