Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Julio de 1999

Fecha27 Julio 1999

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisión del recurso de casación en el fondo presentado por el Fiscal Delegado Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las provincias de Herrera y Los Santos, licenciado M.I.M., contra la Sentencia de 11 de febrero de 1999, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que confirma la Sentencia de 17 de noviembre de 1998 a través de la cual se condena al señor J.D.O.C. (a) "J.M." a la pena de 30 meses de prisión por el delito de posesión ilícita de drogas e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, se convierte la pena de prisión por la sanción de 100 días multa equivalente a trescientos balboas y se ordena el internamiento del señor O. en el Centro de Rehabilitación para adictos a las drogas (CREA) por el término de dos años; período éste que puede ser aumentado o disminuido previa evaluación técnica al respecto.

Así mismo se absuelve a R.A.C.C. y se ordena la devolución del vehículo Mitsubishi pick up celeste, con matrícula 900075, propiedad del antes mencionado señor C.C..

El recurso de casación lo interpone el representante del Ministerio Público precisamente porque el procesado fue absuelto por el tribunal de alzada al confirmar la sentencia del tribunal primario.

Al cumplirse el término en lista, procede examinar el recurso de casación incoado, para efectos de determinar si cumple con los requisitos que establece la ley para su admisibilidad.

Al efectuar el examen del presente recurso se observa que fue presentado de manera oportuna, por persona legítima, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, dado que ésta fue emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial; que el delito por el cual se procesa a los sindicados es susceptible de una pena de prisión superior a dos años, y que el presente memorial ha sido dirigido al Presidente de esta Sala de la Corte, en cumplimiento del artículo 102 del Código Judicial.

Por otra parte se advierte que la historia concisa del caso plantea suscintamente los hechos que introducen a esta S. al conocimiento de la disconformidad del casacionista con respecto a la sentencia impugnada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2443 numeral 3...

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