Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Julio de 2000

Fecha27 Julio 2000

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recursos extraordinarios de casación en el fondo propuestos por la firma forense V. y Asociados, en nombre y representación de V.M.A.; por el licenciado J.A.Q.R., apoderado judicial de J.C.P.B., y por el licenciado D.E.C.G., defensor técnico de L.A.B.L., contra la sentencia fechada 20 de septiembre de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con sede en Chiriquí, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Sexto de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí, en el sentido de que condenó a V.M.A., L.A.B.L. y a J.C.P.I. a la pena de noventa (90) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funiones públicas por igual período que la pena principal, como responsables del delito de tráfico internacional de drogas.

En este momento procesal le corresponde a la Sala examinar los recursos de casación presentados, con el objeto de pronunciarse sobre sus admisiones, a lo que procede.

A) Recurso de casación interpuesto a favor de V.M.A. (fs. 1531-1540).

El casacionista invoca dos causales de casación en el fondo: error de derecho en la apreciación de la prueba y cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por aprobados. Estas causales se encuentran consagradas en los numerales 1 y 11 respectivamente, del artículo 2434 del Código Judicial.

La primera causal expuesta, está fundamentada con cinco motivos, en los cuales básicamente se hace un relato de cómo el ad-quem llegó al convencimiento de que la conducta de M. encuadraba dentro de la figura de coautor de tráfico internacional de drogas (fs. 1533-1534). Estos planteamientos carecen de cargos de injuricidad, ya que no se sustenta de qué forma el tribunal valoró erradamente las pruebas incorporadas al expediente que conllevaron a la condena de su patrocinado.

Con respecto a las disposiciones legales infringidas (fs. 1534-1536), se observa que el recurrente plantea como normas violadas los artículos 972, 973 del Código Judicial y el 255 del Código Penal, en concepto de violación directa por omisión, toda vez "que la estadía de los guatemaltecos en el Hotel Costa del Sol, sólo coincidió con la presencia de M. el 18 de febrero", situación que llevó al juzgador de segunda instancia a no aplicar los principios de la sana crítica y, en consecuencia, aplicar una sanción que no correspondía. Nótese que estos razonamientos no van dirigidos...

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