Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Concluida la audiencia oral programada en presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 2449 del Código Judicial, corresponde a la Sala Segunda de lo Penal, decidir sobre el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de M.P.U.M., procesada por delito contra la Salud Pública.

LOS HECHOS

El 20 de enero de 1997, en la Coordinación de Servicios Administrativos de la Oficina de la Autoridad del Aeropuerto Internacional de Tocumen, se detectó una carga que en su interior tenía oculta en un doble fondo, una sustancia pastosa que resultó ser cocaína. Se puso en conocimiento a la Policía Técnica Judicial quien llevó a cabo diligencias tendientes a ubicar a la persona propietaria de dicha mercancía y el 21 de enero de 1997, en las instalaciones de la empresa Express Courier y Cargo, se detuvo a la señora M.P.U.M. quien fue quien había llevado la mercancía para su embarque. Realizadas las diligencias necesarias se remitió el sumario al tribunal competente el cual, luego de llevarse a cabo el proceso abreviado, condenó a M.P.U.M. a la pena de 90 meses de prisión como autora del delito de Tráfico Internacional de Drogas. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal confirma la sentencia de primera instancia, la cual según la casacionista, incurre en un error al calificar la participación criminal de la imputada.

CAUSAL INVOCADA

La casacionista señaló como causal de fondo la prevista en el numeral 11 del artículo 2434 del Código Judicial que dice: "Cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por probados".

La causal esta fundamentada en un sólo motivo. Según la casacionista, El tribunal ad quem en el fallo impugnado, comete un error al calificar la participación delictiva de la procesada como autora del delito de tráfico internacional de drogas, porque en su declaración, la señora M.P.U.M., expuso que las mercancías en cuyo interior se encontró la sustancia ilícita incautada, le fueron entregadas por una pareja de extranjeros a quienes describió en detalles para que las entregara en la compañía embarcadora Express Courier y Cargo, con destino a Holanda, "de donde resulta que su actuación se limitó a prestar un auxilio a los autores del delito y por tanto es errónea la calificación que de su participación delictiva hace el ad quem, siendo que su conducta se ubica en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR