Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Julio de 2001

PonenteROBERTO E. GONZALEZ R
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde

en este momento procesal resolver el fondo del recurso de casación presentado

por el licenciado J.A.Q.R., contra la sentencia de 4 de

agosto de 2000 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer

Distrito Judicial CONDENÓ a L.E.S.M. a la PENA DE SESENTA

(60) MESES DE PRISIÓN, como autor del delito de robo en perjuicio de Ingrid

Morán Polanco (fs. 144-152).

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El

licenciado Q.R. solicita se case el fallo impugnado y en su lugar se

absuelva a su representado, L.E.S.M. de los cargos

formulados en su contra.

De manera

resumida pasamos a exponer el contenido del libelo presentado por el postulante

(fs.173-178).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En horas

de la noche del 15 de noviembre de 1998, en los alrededores del parque

Feuillett, distrito de la Chorrera, varios sujetos agredieron a la ciudadana

I.A.M. y la despojaron de objetos y valores de su pertenencia.

Según la

denunciante, al momento de ejecutarse la acción ilícita en su contra, fue

auxiliada por varios taxistas que, en las inmediaciones del lugar de los

hechos, detuvieron a un sujeto que fue trasladado a las instalaciones de la

Policía Nacional y, posteriormente, señalado por la víctima, como la persona

que le propinó varios golpes en su anatomía, al tiempo que la despojaban de sus

pertenencias.

Al rendir

declaración indagatoria, el señor L.E.S.M. negó las

imputaciones en su contra. Concluida la etapa preparatoria, el Juzgado Segundo

de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial formuló cargos contra el

imputado, como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el

Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal y surtidos los trámites

del plenario, mediante sentencia de 27 de marzo de 2000, el A-quo absolvió al

procesado de los cargos formulados en su contra.

Al ser

impugnada la decisión de primera instancia, el Segundo Tribunal revocó dicho

fallo y condenó al señor S.M. a la pena de 60 meses de prisión,

como autor del delito de robo.

CAUSAL INVOCADA

"Error de

derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del

fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial"(Art. 243 numeral 1

del Código Judicial).

MOTIVOS

Señala el

casacionista en el primer motivo, que el Tribunal Ad-Quem al valorar la

declaración indagatoria de M.C.M.B. (fs.74-81), comete

error en la apreciación de la prueba, porque deduce de esta pieza valor

probatorio para establecer que L.E.S.M. es una de las

personas que atacaron a la joven M.P. y la despojaron de algunas

pertenencias, aún cuando dicha declaración no cumple con el requisito del

juramento previo que exige la ley.

En el

segundo motivo sostiene el recurrente que al valorar la declaración jurada de

la señora I.M.P. (fs. 8-13), el juzgador de segunda instancia

comete error de derecho en su apreciación porque deduce de la misma, valor

probatorio para vincular a L.E.S.M. , como autor de las

agresiones ejecutadas en su contra para llevar a cabo el delito de robo,

soslayando que la ofendida describe a su agresor como un sujeto de color

amarilloso, cabello crespo y con bigotes; cuando tales características físicas

no coinciden con las del procesado.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El

licenciado Q.R. sostiene que se ha infringido el artículo 2112 del

Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, dado que el

Tribunal Ad-Quem le ha otorgado valor probatorio a la declaración de Manuel

Cesario Molina Bonilla (fs.74-81), para vincular a Luis Ernesto Samaniego

Murillo con el delito de robo, bajo la premisa que aquel afirma que éste, al

momento de ejecutarse la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR