Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y verificada la audiencia correspondiente, pasa la Sala Penal a decidir sobre el recurso extraordinario de casación en el fondo presentado por el licenciado R.C., defensor de oficio de M.G.G., contra la sentencia de 22 de octubre de 1997 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que reformó la decisión de primera instancia en el sentido de condenar a F. De Jesús Ojo a la pena de 50 meses de prisión, como responsable del delito de violación carnal cometido en detrimento de P.G.V., y confirma la sanción penal de 50 meses de prisión impuesta a J.G. o J.O. y M.G.G., por la misma conducta delictiva.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso, el presente negocio penal se inició luego de que el Juzgado Seccional de Menores de H. pusiera en conocimiento al Ministerio Público de que Jacinto Ojo o J.G. era señalado como el presunto autor del delito contra el pudor y la libertad sexual cometido en detrimento de su menor hija P.G.V..

Indica el casacionista que al momento de rendir declaración, la presunta ofendida mantuvo el cargo criminal formulado contra su padre, y posteriormente señala que también sus tíos F. De Jesús Ojo y M.G.G., habían abusado sexualmente de ella.

Como consecuencia de la investigación sumarial, el Juzgado Segundo del Circuito de H., decretó la apertura de causa criminal contra Jacinto Ojo o J.G., F. de J.O. y M.G.G., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal, es decir, por delito contra el pudor y la libertad sexual.

Realizada la audiencia oral, el juzgador de primera instancia, mediante sentencia calendada 23 de julio de 1997, decidió absolver a F. de Jesús Ojo de los cargos que le fueron endilgados y condenar a J.O. o J.G. y M.G.G. a la pena de 50 meses de prisión, como responsables del delito de violación carnal en perjuicio de P.G.V.; decisión que fue apelada por el representante del Ministerio Público y los defensores técnicos de los sentenciados. En virtud del ejercicio de ese medio de impugnación, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante resolución de 22 de octubre de 1997, reforma el fallo de primera instancia y condena a F. de Jesús Ojo a la pena de 50 meses de prisión y lo confirma en lo demás.

CAUSAL INVOCADA

En el libelo de casación se invoca una sola causal de fondo, correspondiente al "error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 438), contenida en el párrafo segundo del numeral 1° del artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS

Son tres los motivos en que se fundamenta la causal aducida, de cuyas consideraciones se infiere lo siguiente:

En el primer motivo el casacionista plantea que el tribunal ad-quem "otorgó pleno valor probatorio a la declaración de la ofendida, a pesar de que la misma es contradictoria y ambigua", pues "un mes...

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