Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Diciembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá con sede en la provincia de Chiriquí, mediante sentencia de 11 de abril de 2000, reformó la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar a A.G.N. a la pena de 70 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión del delito de hurto pecuario agravado. Contra esa decisión judicial la defensa técnica de G. anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fue concedido por el Tribunal Superior por cumplir con los requisitos del artículo 2441 del Código Judicial.

Corresponde a la S. en esta oportunidad analizar el libelo de formalización del recurso de casación, a efectos de comprobar si cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

El casacionista invoca dos causales de casación en el fondo a saber: 1. Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y, 2. Error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad criminal. Estas causales se encuentran previstas en los numerales 1 y 8 del artículo 2434 del Código Judicial, respectivamente.

La Corte al realizar el análisis del libelo de casación, se percata que existen ciertos defectos que imposibilitan su admisión. En primer lugar la historia concisa se presenta de manera deficiente, toda vez que el casacionista transcribe declaraciones de testigos allegados al proceso, así como de los imputados y perjudicados con la comisión del delito y no presenta de manera clara y concisa las particularidades básicas del negocio (fs.491-494).

Otra irregularidad que se encuentra es en cuanto a la primera causal. En el aparte relativo a los motivos el casacionista realiza un resumen sobre lo declarado por algunos testigos, sin que pueda apreciarse con claridad los cargos de injuridicidad contra la sentencia atacada, es decir, no expone de qué manera las pruebas que utilizó el Tribunal Superior fueron mal ponderadas. Luego de indicar los cuatro motivos que sustentan la causal, el recurrente omite citar las disposiciones legales y el concepto en que han sido infringidas (fs.494-496).

Con respecto a la segunda causal, los dos motivos expuestos se presentan irregularmente. En el primero de ellos, el casacionista cuestiona que el ad-quem aplicó erróneamente a G. la circunstancia agravante contenida en el numeral 10 del artículo 67 del Código Penal, porque el...

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