Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Abril de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para dictar sentencia se encuentra el recurso de casación promovido por el licenciado E.D., en su condición de abogado defensor de E.H.S., procesado por el delito de lesiones personales en perjuicio de ETINASLAO GONZALEZ. Dicho recurso fue presentado contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 27 de marzo de 1998, mediante la cual reforma la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí, en el sentido de dejar sin efecto, el reemplazo, por días multa, de la pena de 3 años de prisión que le fue impuesta a su representado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO.

Se inicia el proceso a raíz de las lesiones que produjera el señor E.H.S. al señor E.G., lesiones que le produjeron la pérdida total y permanente de la mano derecha.

El Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí llama a juicio al procesado E.H.S. como responsable del delito de lesiones personales en perjuicio de ETINASLAO GONZALEZ y una vez realizada la audiencia, el Juzgado prenombrado, mediante sentencia Nº 173 del 11 de noviembre de 1997 condena al procesado por los cargos formulados en su contra a la pena de 3 años de prisión, así como al pago de los daños y perjuicios. En la misma sentencia, se reemplaza la pena de prisión impuesta por cien días multa.

Contra la sentencia de primera instancia, el apoderado judicial de la acusación particular promovida por ETINASLAO GONZALEZ, interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial reformó el fallo de primera instancia, "en el sentido de dejar sin efecto el reemplazo, por cien días multa, de la pena de 3 años de prisión, que había sido otorgado por el Juez a-quo a favor del sentenciado".

Por esta razón, el abogado defensor de E.H.S. interpuso el recurso de casación presente.

CAUSAL INVOCADA.

La causal que invoca el recurrente es la "Infracción de la Ley Sustancial Penal en concepto de Violación Directa, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado". (Numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial).

MOTIVO ADUCIDO.

El recurrente señala como único motivo que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial incurrió en violación directa de la ley sustancial penal al dejar sin efecto el reemplazo de la pena de 3 años de prisión impuesta al procesado, pese a que "en el proceso están acreditados los presupuestos que exige la ley, para la...

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