Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Abril de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y verificada la audiencia correspondiente, pasa la Sala Penal a pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo, presentado por el licenciado D.V.C. en representación de E.N.R., contra sentencia de segunda instancia dictada el 22 de mayo de 1998, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirma la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí, en la que se le impuso la pena de 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como autor del delito de Violación Carnal en perjuicio del menor E.J.E..

LOS HECHOS

El presente proceso se inicia con la denuncia presentada por la señora D.N.G.C. el día 20 de diciembre de 1996, ante la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí, en la cual pone en conocimiento de las autoridades de algunas anomalías que venían sucediendo en la Escuela de Boquerón Viejo, provincia de Chiriquí, consistentes en que el menor E.J.E. había sido objeto de abuso sexual por el maestro E.N.R..

Realizadas las investigaciones pertinentes el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Circuito de Chiriquí, llama a responder en juicio al imputado E.N.R. y una vez surtidos los trámites de ley, lo condena a la pena de 6 años de prisión y 2 de inhabilitación para ejercer cargos públicos, como responsable del delito de violación carnal. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, resultando confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante sentencia de 22 de mayo de 1998, recurriéndose en casación contra esta decisión.

EL RECURSO DE CASACION

CAUSALES

El recurrente invoca dos causales; la primera causal se refiere al "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado", la que está prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial. La segunda causal invocada es "Cuando la sanción impuesta no corresponda a la calificación aceptada respecto del delito", consagrada en el numeral 12 del artículo 2434 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL: Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado.

MOTIVOS ADUCIDOS

Señala tres motivos para sustentar la causal invocada.

En el primero sostiene el recurrente que la sentencia, al evaluar las declaraciones de G.C.E., Y.E.C., O.O.R. e I.E.M., "deduce de tales testimonios indicios de responsabilidad para vincular al procesado con los actos de violación carnal cometidos...

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