Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Julio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.A., apoderado judicial de J.L.B.P., solicita se le permita participar en la audiencia oral fijada para el día 3 de agosto del año en curso, dentro del recurso de casación interpuesto por la acusación particular en el proceso que se le sigue a B.P. por la comisión del delito de homicidio culposo cometido en perjuicio de Albania E.Q., I.T. y D.G.O..

El licenciado A. se refiere al hecho de que la parte recurrente es "un letrado especializado en defensas personales (sic)" (f. 1050) y justifica su solicitud para que, en su "calidad de parte interesada por representar a J.L.B.P., pueda defenderlo".

Para decidir sobre lo impetrado, la Corte estima conveniente adelantar las siguientes consideraciones.

El artículo 2446 del Código Judicial regula la audiencia de casación de la siguiente manera:

"Surtida la audiencia, las partes pueden presentar dentro de los tres (3) días siguientes, por escrito, un resumen de sus alegaciones orales.

En la audiencia se dará primero la palabra al recurrente y luego al opositor. Cada parte puede hacer uso de la palabra por dos veces, por un término no mayor de una hora la primera vez y en la segunda por un término que no exceda de treinta minutos, en cada ocasión. En los alegatos orales las partes no podrán dar lectura a piezas del proceso".

El tenor literal de la norma transcrita pareciera contemplar que las partes del proceso se encuentran legitimadas para intervenir en la audiencia de casación penal. Por otra parte, según la doctrina las partes en el proceso penal, "por su forzosa intervención a efectos del fallo son: a) el fiscal, por imperativo legal de proteger el orden jurídico y asegurar la defensa social y la patria, en los delitos que atenten vitalmente contra ella; b) el acusado, por ser sujeto activo del delito; c) la víctima, por ser agente pasivo de la infracción; d) cualquier lesionado en sus intereses materiales, como acreedor por razón de la responsabilidad civil" (CABANELLAS, G.. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial H.. Tomo VI. 21 edición. Buenos Aires. p. 114).

Es del caso destacar que de acuerdo con nuestra legislación procesal las partes pueden intervenir o comparecer en el proceso penal por conducto de un apoderado judicial...

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