Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.Q.M., apoderado judicial de L.E.B.T., interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia de 18 de diciembre de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual, previa reforma de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, se condena a B.T. y a E.A.U.P. a la pena de 46 meses y 20 días de prisión, como responsables del delito de robo agravado en grado de tentativa, cometido en perjuicio de un local comercial ubicado en calle 7º Pueblo Nuevo.

Corresponde a la Sala pronunciarse en este momento procesal sobre la admisibilidad del medio de impugnación propuesto. A tales efectos, se procede a examinar el libelo presentado por el recurrente.

En primer término, se comprueba que la iniciativa procesal ha sido propuesta en tiempo oportuno y que en el libelo se expone con claridad la historia concisa del caso, se determina la causal, que corresponde a: "Por ser la Sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa" (f. 258), la cual viene sustentada en un solo motivo.

Con relación a las disposiciones legales supuestamente violadas, se observa que el recurrente aduce la infracción del artículo 1133 del Código Judicial. Sin embargo, si se toma en cuenta que la censura gira en torno a que el tribunal ad-quem "introdujo una reforma en perjuicio del apelante, en el sentido de que suprimió la rebaja de una sexta parte de la pena que había reconocido el juez a-quo a favor de L.E.B.T. por haberse acogido a los trámites del Proceso Abreviado...

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