Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.A.P.T., actuando en su condición de Fiscal de Circuito de H., y el licenciado M.A.H.M., defensor técnico de R.F.V.G., han presentado recursos de casación en el fondo contra sentencia de 27 de enero de 1997 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia condenatoria de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de H., que impuso a V.G. la pena de 5 años de prisión, a G.M.V. la de 8 meses de prisión y a E.V.C. la de 30 meses de prisión, por la comisión de delitos contra la salud pública relacionados con drogas.

Vencido el término de lista que dispone el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir si los recursos de casación propuestos cumplen con las exigencias legales para su admisibilidad.

Con relación al libelo de casación presentado por el licenciado E.A.P.T., se observa que se invocan dos causales de casación en el fondo. En la primera de ellas el recurrente invoca la de "Por ser la sentencia infractora de la Ley sustancial penal ya sea en concepto de violación directa o efecto de una interpretación errada de la Ley o de la indebida aplicación de ésta al caso juzgado" (f. 639). La Sala advierte que el casacionista no precisa cuál de las tres causales que invoca, a saber: a) violación directa, b)interpretación errada de la ley y c) indebida aplicación, es la que se adecúa a su pretensión.

Por lo que hace a la segunda causal, la Corte observa que el casacionista incurre en el mismo defecto formal anteriormente indicado. En esta oportunidad se refiere a "Cuando la sanción impuesta no corresponda a la calificación aceptada respecto del delito, o a la responsabilidad del imputado o de las circunstancias que modifiquen su responsabilidad" (f. 639), contenida en el numeral 12 del artículo 2343 del Código Judicial. Nuevamente aquí, el recurrente no señala cuál de las tres causales previstas en este numeral es la que sirve de fundamento a su pretensión. A propósito de esta causal, se insiste en que "el recurrente debe seleccionar la alternativa que encuadra exactamente al caso, pues si se limita a transcribir la totalidad del texto está invocando simultáneamente tres causales" (F.P., J. y GUERRA DE V., A.. Casación; I.V.S.A., S.J., Costa Rica, 1995, pág. 326).

En cuanto a los motivos, el casacionista menciona cinco (fs. 640-641), pero ninguno de ellos ilustra a la Sala sobre cuál es la causal que apoyan.

De otra parte...

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