Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Julio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.M.G., defensor técnico de R.D.R.N., ha presentado recurso de casación en el fondo contra la sentencia calendada 27 de enero de 1998, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, que condenó a R.N. a la pena de 36 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio culposo cometido en detrimento de L.L.G. y J.M.P.G..

En este momento procesal procede la Sala a examinar el libelo de formalización del recurso, a los efectos de comprobar si cumple con los requisitos legales que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisión.

Con tal propósito, se observa que el medio extraordinario de impugnación se fundamenta en una sola causal de fondo, que se refiere al "error de derecho en la apreciación de las pruebas" (f. 277), contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, la cual viene apoyada en tres motivos. En el primer motivo el recurrente sostiene que el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia "a través de una apreciación equívoca, alejada de la sana crítica, y lo que resulta de los elementos de convicción existentes en autos" (f. 278). Como se aprecia, este motivo no contiene un cargo concreto de infracción que ponga de relieve los errores in iudicando en que supuestamente incurrió el tribunal ad-quem al momento de proferir la resolución judicial impugnada. En el segundo motivo el casacionista censura la valoración probatoria que se le otorgó a la declaración indagatoria de R.D.R.N.; sin embargo omite cumplir con la formalidad de precisar el folio donde se encuentra esta pieza de convicción. En el tercer motivo el defensor técnico manifiesta que de "la declaración indagatoria de R.D.R.N. y la declaración de WILMO SANCHEZ NUÑEZ, en conjunto con las experticias rendidas por los peritos ... y el parte del tránsito ... surge inequívocamente que el accidente tuvo su ocurrencia, por la actitud desarrollada por los ciclistas J.M.P.G. y LUBBY EDUARDO LEZCANO" (fs. 278-279). A juicio de la Corte, estos planteamientos tampoco permiten conocer de qué manera el valor que le reconociera el tribunal de segunda instancia a esos elementos probatorios, influyó en lo dispositivo de la medida jurisdiccional atacada.

Como quiera que la motivación de la causal no pone de relieve el error manifiesto en que supuestamente incurrió el tribunal ad-quem al proferir su decisión...

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