Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución28 de Julio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Surtidas las fases de admisión, sustanciación y celebración de audiencia, conforme lo establecen los artículos 2443, 2445 y 2446 del Código Judicial, corresponde a esta S. decidir el recurso de casación penal en el fondo, interpuesto por el licenciado L.F.M. contra la resolución de 5 de febrero de 1997, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial reformó la sentencia de 15 de noviembre de 1996, emitida por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial y condenó a D.R.H.D. a la pena de sesenta y seis (66) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por dos (2) años, contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo con las constancias procesales, el día 22 de marzo de 1996, en horas de la tarde, el ciudadano D.R.H.D. se introdujo con un arma de fuego en la Farmacia Rey May, ubicada en la Vía Porras y obligó a los dependientes del local a entregarle el dinero que había en la caja registradora, que resultó ser la suma de B/.39.00.

Luego de llevar a cabo la acción ilícita, HERNÁNDEZ DAVIS trató de darse a la fuga, pero fue capturado por guardias de seguridad que custiodaban un local aledaño, los cuales fueron alertados por los empleados de la farmacia asaltada.

Al rendir declaración indagatoria, el imputado aceptó la comisión del ilícito, excepcionando que en el momento de los hechos no estaba claro en sus acciones por problemas que le agobiaban.

Los dependientes de la Farmacia Rey May comparecieron ante el agente de instrucción y declararon acerca de la forma en que se introdujo el imputado al local y les amenzó con un arma de fuego, obligándoles a entregar el dinero producto de la actividad del establecimiento comercial.

Concluida la fase de instrucción sumarial, el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial le formuló cargos al procesado, por infracción de disposiciones legales contenidas en el Capítulo Segundo, Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal y mediante sentencia de 15 de noviembre de 1996 lo condenó a la pena de once (11) meses de prisión, como reo de delito de robo y le reemplazó la sanción impuesta por reprensión pública. En el fallo citado, el a quo al dosificar la pena fijó una base de sesenta y seis (66) meses de prisión, reconoció a favor del procesado una rebaja de un tercio por acogerse al proceso abreviado, un tercio por la confesión que...

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