Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.A. de Vergara, ha formalizado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 11 de agosto de 1999, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la pena de 64 meses de prisión impuesta a H.M.A. por la comisión del delito de tráfico internacional de drogas. En cumplimiento de la ritualidad procesal del recurso extraordinario de casación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación para luego celebrarse la audiencia oral.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso, el 28 de mayo de 1998, B.H.M., de nacionalidad guatemalteca, se encontraba en el aeropuerto de Tocumen en calidad de pasajero en tránsito, toda vez que se dirigía a la ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras. Mientras se encontraba en la zona aeroportuaria, M. le informa a funcionarios de Fiscalización Aduanera que había ingerido seis comprimidos de heroína, por lo que fue trasladado al Hospital Santo Tomás. Instruido el sumario y surtida la etapa del plenario, el juez de la causa condenó a M. a la pena de 74 meses de prisión por el delito de tráfico internacional de drogas , sentencia que fue confirmada por la resolución de 11 de agosto de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual recurre en casación en el fondo.

CAUSALES INVOCADAS

La recurrente invoca dos causales en el fondo, por lo que el tribunal de casación debe examinar cada una de ellas con la debida separación, examinando sus motivos y las disposiciones legales que se dicen conculcadas, en cumplimiento del mandato del artículo 2450 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL

La casacionista formula cargos a la sentencia con fundamento en la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, consagrada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS

Son tres los motivos en que se fundamenta la causal, con el siguiente tenor:

En el primer motivo se argumenta que el Tribunal Superior ignoró ponderar el oficio No. 87-16411 de 14 de julio de 1998, dictado por el Instituto de Medicina Legal (f. 93), el cual corrobora que M. transportaba la droga para uso personal.

El segundo motivo consiste en que la sentencia atacada omitió la certificación medica emitida por el D.M.M.K. (f.105), y la correspondiente documentación que de autenticidad de esa certificación que es visible a fojas 106, 107 y 108. Esa certificación, plantea la recurrente,establece con claridad que su patrocinado presentaba un cuadro de consumo de drogas. A juicio, al no ponderarse esa prueba, el Tribunal Superior hubiese determinado que la droga que poseía el imputado era para su consumo personal.

En el tercer motivo, la recurrente acepta que su mandante introdujo la droga al territorio nacional, pero es del criterio que esa droga era para consumo personal. En síntesis, estima que las pruebas valoradas revelan que su patrocinado incurrió en el delito de trafico internacional de drogas, pero para consumo personal.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

A juicio de la recurrente, la sentencia del Segundo Tribunal Superior vulnera el artículo 864 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, por cuanto que la sentencia impugnada omitió valorar las pruebas que reposan a fojas 105, 106, 107...

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