Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia de 2 de mayo de 2000, la Sala Segunda de la Corte Suprema no admitió el recurso de casación presentado contra la resolución de 13 de octubre de 1999, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la responsabilidad penal de D.A.P.S. por la comisión del delito de hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio del Banco General S. A.

Tras notificarse de la resolución que declaraba la no admisión del recurso de casación proferido por esta Corporación, la defensa técnica del sentenciado solicitó "aclaración" de la parte resolutiva, toda vez que señala que su mandante fue condenado a 32 meses de prisión, cuando la sentencia de 13 de octubre de 1999 resolvió condenarlo a 40 meses de prisión (cf. 205-207).

Al examinar la sentencia de 13 de octubre de 1999, dictada por el Segundo Tribunal Superior, puede observarse con claridad que D.A.P.S. fue condenado a 40 meses de prisión por el delito de hurto con abuso de confianza en detrimento del Banco General S. A (cf. 172).

La Corte no tiene reparos en corregir la parte resolutiva de la sentencia de 2 de mayo de 2000, toda vez que es un error de escritura que es autorizado por el último párrafo del artículo 986 del Código Judicial. En esecaso, la parte resolutiva de la sentencia de 2 de mayo de 2000, queda redactada esta manera:

Por lo antes expuesto, LA CORTE SUPREMA...

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