Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Octubre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente de decisión el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado J.G.T., en su condición de abogado defensor de oficio de J.E.M.F., contra la sentencia de segunda instancia dictada el 21 de febrero de 1995 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, donde condena a su defendido, previa reforma de la sentencia de primera instancia, a la pena de 36 meses de prisión como responsable de delito contra el patrimonio y se elimina la suspensión condicional de ejecución de la pena impuesta.

El recurso que nos ocupa está fundamentado en tres causales, a saber:

PRIMERA CAUSAL: Infracción de la Ley Sustancial Penal por violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la que, a su vez, está sustentada en un motivo. Con base al mismo se alegan como infringidos los artículos 56 numeral 6 y 136 del Código Penal.

SEGUNDA CAUSAL: Infracción de la Ley Sustancial Penal, por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, que esta sustentada en un sólo motivo y los artículos alegados como violados son el 769, 2259 del Código Judicial y el 56 y 136 del Código Penal.

TERCERA CAUSAL: Infracción de la Ley Sustancial Penal, por haber incurrido en su indebida aplicación, al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Esta causal esta fundamentada en un motivo y la disposición alegada como infringida es el artículo 66, numeral 4, del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 2450 del Código Judicial, la Sala procederá a examinar cada uno de los motivos que fundamentan las causales.

PRIMERA CAUSAL: INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL POR VIOLACIÓN DIRECTA, LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. Causal consagrada en el artículo 2434, numeral 1, del Código Judicial.

En lo que se refiere a la denominación de la causal, advierte la Corte que la misma ha sido invocada correctamente, pero cuando trata de fundamentarla a través del único motivo aducido, considera la Sala que el mismo no guarda relación con la causal, toda vez que el casacionista hace referencia a las certificaciones de la Policía Técnica Judicial con respecto a antecedentes policivos del sindicado, queriendo...

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