Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 1999
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1999 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Cumplidos los trámites de
substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal
pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo,
promovido por el licenciado RENE CARVAJAL, Defensor de Oficio del procesado
F.N.V., sindicado por el delito de lesiones personales en
perjuicio de JESÚS JAÉN CRUZ.
HISTORIA
CONCISA DEL CASO
En horas de la noche del 31 de
diciembre de 1994, en el sector de Los Leones, Las Minas, se registró un
incidente en el que el señor J.J.C. recibió heridas de consideración,
al ser agredido con arma blanca por un sujeto al que identificó como FRANCISCO
NORIEGA.
La Personería Municipal del Distrito
de Las Minas, inició la instrucción del sumario, recibiendo declaración a un
número plural de personas, entre ellas, el sindicado F.N., quien
negó su participación en los hechos.
El sujeto pasivo del hecho punible,
luego de ser evaluado por el Médico Forense, fue incapacitado por un periodo de
92 días a partir del incidente, con indicación de que la gravedad de las
lesiones que le fueron causadas, dejan secuelas que lo inhabilitan para
realizar sus labores habituales.
Surtidos los trámites del sumario,
el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de H.
formuló cargos contra el procesado, como presunto infractor de disposiciones
legales contenidas en el Capítulo II, Título I del Libro II del Código Penal y
mediante sentencia de 19 de marzo de 1996, el a-quo lo absolvió de las
imputaciones en su contra. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación
el Fiscal de la causa y mediante sentencia de 17 de junio de 1996, el Tribunal
Superior del Cuarto Distrito Judicial revocó la decisión de primera instancia y
condenó al procesado a la pena de 37 meses de prisión, como autor del delito de
lesiones personales en perjuicio de JESÚS JAÉN CRUZ.
LA
CAUSAL INVOCADA
La única causal invocada por el
recurrente es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que
implica infracción de la ley sustancial y ha influido en lo dispositivo del
fallo impugnado. Para apoyar esta causal, el casacionista presenta cuatro
motivos.
Como disposiciones legales
infringidas se aducen los artículos 904 y 905 del Código Judicial, en concepto
de violación directa por omisión, así como el artículo 137 del Código Penal, en
concepto de indebida aplicación.
OPINIÓN
DE LA PROCURADURÍA
El licenciado J.A.S.,
Procurador General de la Nación, en la vista correpondiente, sostiene que el
recurrente no ha demostrado los vicios de injuridicidad que atribuye al fallo
impugnado, ni la violación de las disposiciones adjetivas y sustantiva que
aduce como infringidas, por lo que solicita que no se case la decisión
recurrida.
DECISIÓN
DE LA CORTE
La causal invocada por el...
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