Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de

substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal

pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo,

promovido por el licenciado RENE CARVAJAL, Defensor de Oficio del procesado

F.N.V., sindicado por el delito de lesiones personales en

perjuicio de JESÚS JAÉN CRUZ.

HISTORIA

CONCISA DEL CASO

En horas de la noche del 31 de

diciembre de 1994, en el sector de Los Leones, Las Minas, se registró un

incidente en el que el señor J.J.C. recibió heridas de consideración,

al ser agredido con arma blanca por un sujeto al que identificó como FRANCISCO

NORIEGA.

La Personería Municipal del Distrito

de Las Minas, inició la instrucción del sumario, recibiendo declaración a un

número plural de personas, entre ellas, el sindicado F.N., quien

negó su participación en los hechos.

El sujeto pasivo del hecho punible,

luego de ser evaluado por el Médico Forense, fue incapacitado por un periodo de

92 días a partir del incidente, con indicación de que la gravedad de las

lesiones que le fueron causadas, dejan secuelas que lo inhabilitan para

realizar sus labores habituales.

Surtidos los trámites del sumario,

el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de H.

formuló cargos contra el procesado, como presunto infractor de disposiciones

legales contenidas en el Capítulo II, Título I del Libro II del Código Penal y

mediante sentencia de 19 de marzo de 1996, el a-quo lo absolvió de las

imputaciones en su contra. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación

el Fiscal de la causa y mediante sentencia de 17 de junio de 1996, el Tribunal

Superior del Cuarto Distrito Judicial revocó la decisión de primera instancia y

condenó al procesado a la pena de 37 meses de prisión, como autor del delito de

lesiones personales en perjuicio de JESÚS JAÉN CRUZ.

LA

CAUSAL INVOCADA

La única causal invocada por el

recurrente es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que

implica infracción de la ley sustancial y ha influido en lo dispositivo del

fallo impugnado. Para apoyar esta causal, el casacionista presenta cuatro

motivos.

Como disposiciones legales

infringidas se aducen los artículos 904 y 905 del Código Judicial, en concepto

de violación directa por omisión, así como el artículo 137 del Código Penal, en

concepto de indebida aplicación.

OPINIÓN

DE LA PROCURADURÍA

El licenciado J.A.S.,

Procurador General de la Nación, en la vista correpondiente, sostiene que el

recurrente no ha demostrado los vicios de injuridicidad que atribuye al fallo

impugnado, ni la violación de las disposiciones adjetivas y sustantiva que

aduce como infringidas, por lo que solicita que no se case la decisión

recurrida.

DECISIÓN

DE LA CORTE

La causal invocada por el...

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