Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 1999
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1999 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado CESAR RAILY DE BOUTAUD
VEGA, en su condición de apoderado judicial de S.C.Z.,
anunció y formalizó en tiempo oportuno, recurso de casación penal en el fondo,
dentro del proceso seguido contra el citado imputado, por la comisión del
delito de tráfico ilícito de drogas.
Vencido el término de lista a que se
refiere el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala examinar el
recurso extraordinario presentado, a los efectos de decidir sobre su
admisibilidad.
Al revisar el escrito de
formalización, prima facie se observa que el casacionista incurre en el error
de señalar que formaliza "EL RECURSO DE CASACION anunciado contra la sentencia
Condenatoria No. 37 de 23 de marzo de 1998 ...", que es la decisión de primera
instancia, emitida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer
Circuito Judicial. Sobre este particular, el artículo 2434 del Código Judicial
es claro al expresar que "En materia criminal habrá lugar al recurso de
casación en el fondo, contra las sentencias definitivas de segunda instancia,
dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial". Siendo ello así,
es erróneo proponer esta iniciativa procesal extraordinaria contra la sentencia
de primera instancia, dictada por un Juzgado de Circuito de lo Penal, como lo
hace el casacionista.
Con relación a los puntos que deben
concurrir en el libelo de formalización de la casación, se observa que de la
historia concisa del caso no emergen los cargos de injuridicidad que se
atribuyen al fallo impugnado. A contrario sensu, en este epígrafe del recurso
el casacionista entremezcla alegaciones subjetivas dirigidas contra las
sentencias de primera y segunda instancia, situación que no está acorde con los
parámetros que gobiernan la formalización de este medio de impugnación
extraordinario.
Por otro lado, la Sala advierte un
defecto insubsanable en la iniciativa procesal bajo examen, en el sentido de
que el censor no ha expresado ninguna causal de las...
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