Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado CESAR RAILY DE BOUTAUD

VEGA, en su condición de apoderado judicial de S.C.Z.,

anunció y formalizó en tiempo oportuno, recurso de casación penal en el fondo,

dentro del proceso seguido contra el citado imputado, por la comisión del

delito de tráfico ilícito de drogas.

Vencido el término de lista a que se

refiere el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala examinar el

recurso extraordinario presentado, a los efectos de decidir sobre su

admisibilidad.

Al revisar el escrito de

formalización, prima facie se observa que el casacionista incurre en el error

de señalar que formaliza "EL RECURSO DE CASACION anunciado contra la sentencia

Condenatoria No. 37 de 23 de marzo de 1998 ...", que es la decisión de primera

instancia, emitida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer

Circuito Judicial. Sobre este particular, el artículo 2434 del Código Judicial

es claro al expresar que "En materia criminal habrá lugar al recurso de

casación en el fondo, contra las sentencias definitivas de segunda instancia,

dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial". Siendo ello así,

es erróneo proponer esta iniciativa procesal extraordinaria contra la sentencia

de primera instancia, dictada por un Juzgado de Circuito de lo Penal, como lo

hace el casacionista.

Con relación a los puntos que deben

concurrir en el libelo de formalización de la casación, se observa que de la

historia concisa del caso no emergen los cargos de injuridicidad que se

atribuyen al fallo impugnado. A contrario sensu, en este epígrafe del recurso

el casacionista entremezcla alegaciones subjetivas dirigidas contra las

sentencias de primera y segunda instancia, situación que no está acorde con los

parámetros que gobiernan la formalización de este medio de impugnación

extraordinario.

Por otro lado, la Sala advierte un

defecto insubsanable en la iniciativa procesal bajo examen, en el sentido de

que el censor no ha expresado ninguna causal de las...

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