Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense A., B., C. y Y. propuso recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de 2 de noviembre de 1995, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial que condena a R.E.M.Z., a la pena de 6 años de prisión, como responsable del delito de secuestro cometido en perjuicio de J.A..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 23 de julio de 1985, J.A. acudió a la Fiscalía Auxiliar de la República para denunciar que había sido víctima de secuestro. Durante las investigaciones de rigor, el funcionario de instrucción hizo comparecer a R.M.Z., A.B.G., A.C.C., D.A.R.Á., D.L.B.C. y M. de J.C.B., para que rindieran declaración indagatoria en relación con el delito denunciado. La mayoría de los indagados admitieron que J.A. fue conducido a un apartamiento con la finalidad de que informase sobre la localización de algunas personas, pero ninguno afirma que a la víctima se le haya exigido el pago de una recompensa a cambio de su libertad corporal.

Durante la etapa plenaria el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá abrió causa criminal contra M.Z. y otros, por infracción de las normas del Código Penal que sancionan el secuestro extorsivo. La decisión meritada fue apelada y confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Posteriormente, el tribunal a-quo ordenó que se acumulara a esta causa el proceso iniciado en virtud de denuncia presentada por Y.M.H. de W., también por secuestro.

Mediante sentencia de 26 de enero de 1995, el a-quo condenó a M.Z. a la pena de 8 años y 9 meses de prisión, como responsable del delito de secuestro cometido en perjuicio de J.A. y J. de W.. Esta sentencia condenatoria fue recurrida en apelación ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, entidad colegiada que declaró la nulidad absoluta del proceso seguido a R.M.Z. y otros por la comisión del delito de secuestro cometido en perjuicio de July de W., y fijó en 6 años de prisión la condena decretada contra M. por la comisión del delito de secuestro en perjuicio de J.A..

CAUSAL QUE SE INVOCA

A juicio del recurrente, la sentencia atacada incurre en interpretación errada de la ley sustancial penal, causal prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial. Esta causal procede cuando el juzgador le otorga a la norma sustantiva un alcance o sentido jurídico que no le corresponde.

MOTIVOS DE LA CAUSAL

La causal invocada por el recurrente se apoya en cuatro motivos. En el primero de ellos el casacionista sostiene que J.A. "jamás declaró que se le hubiera exigido el pago de una recompensa a cambio de su libertad" (f. 1726).

En el segundo motivo se afirma que en las declaraciones indagatorias rendidas por M.Z., A.B.G., A.C.C., D.R.A., D.B.C. y M.C.B. "no consta que ... le exigieron una recompensa a J.A. o a otra persona como condición para su liberación" (f. 1726).

Según el tercer motivo, M. no incurrió en la comisión del delito de secuestro extorsivo, toda vez que "ni la información respecto al paradero de una persona que sabe el destino de una supuesta droga, ni la droga en su esencia y naturaleza, constituyen `dinero, cosa o documento con efecto jurídico´" (f. 1726).

En el cuarto motivo se sostiene que se ha incurrido en interpretación errónea de la ley, porque la sentencia...

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