Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada Nora Lucía Santa de S., defensora técnica de A.R. de D. y la Firma Forense Pérez-Carrera & Co., apoderada legal de A. de J.G.P., han presentado sendos recursos de casación en el fondo contra el auto calendado 14 de diciembre de 1999, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Esta decisión jurisdiccional confirma la resolución de primera instancia, mediante la cual se niega la prescripción de la acción penal formulada dentro del proceso seguido contra A. de J.G.P., A.R., J.E.R.A. y J.E.M., sindicados por los delitos de estafa y falsificación de documentos, cometidos en perjuicio del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Procede la Sala Penal a examinar los recursos formalizados, con el objeto de resolver sobre el cumplimiento de los requisitos legales que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisión.

En cuanto al libelo de casación presentado por la licenciada Nora Lucía Santa de S., se comprueba que ha sido interpuesto en tiempo oportuno; que el libelo contiene la historia concisa del caso y en él se precisa como causal única la concerniente a "Cuando se infrinja o quebrante un texto legal expreso" (f.54), la cual viene apoyada en un solo motivo, y que los preceptos legales han sido transcritos y están acompañados del concepto en que supuestamente se han conculcado (fs.54-55).

Las anteriores comprobaciones demuestran que este recurso de casación cumple con las formalidades previstas en la Ley, lo que da lugar a declarar su admisibilidad.

Con relación al libelo de casación presentado por la Firma Forense Pérez-Carrera & Co., se advierte en primer término que la exigencia legal concerniente a la historia concisa del caso se presenta de manera deficiente. En este aparte del libelo, la recurrente realiza una extensa relación del proceso penal e incluso censura aspectos relativos a la valoración de las piezas que obran en autos; en lugar de circunscribirse ha ofrecer una explicación clara y concisa de las particularidades básicas del negocio, es decir, de los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con este recurso extraordinario, para que, junto con el resto de los requisitos que exige la ley, se pueda conocer el vicio de injuridicidad que se le atribuye al fallo.

De otra parte, se observa que la casacionista invoca la causal referente a la "violación directa de la ley sustancial penal al infringir o quebrantar un texto legal expreso" (f.60). Como se aprecia, la...

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